El Registro General de Proveedores comunicará a la Dirección
General Impositiva y Banco de Previsión Social, en forma mensual el
listado completo de los proveedores inscriptos con las altas, bajas y
suspensiones así como toda otra anotación registrada en el período
respectivo.
La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, deberá
a su vez en forma mensual, comunicar al Registro de Proveedores del
Estado, la lista de los deudores morosos del respectivo organismo
inscriptos en dicho registro. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 507/992 de 20/10/1992 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/992 de 20/07/1992 artículo 3.