PRECIOS - PERMISOS ADUANEROS




Promulgación: 20/07/1992
Publicación: 06/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 81

Artículo 3

   El Registro General de Proveedores comunicará a la Dirección
General Impositiva y Banco de Previsión Social, en forma mensual el
listado completo de los proveedores inscriptos con las altas, bajas y
suspensiones así como toda otra anotación registrada en el período
respectivo.
 La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, deberá
a su vez en forma mensual, comunicar al Registro de Proveedores del
Estado, la lista de los deudores morosos del respectivo organismo
inscriptos en dicho registro. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 507/992 de 20/10/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 342/992 de 20/07/1992 artículo 3.
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