Visto: lo dispuesto por el Decreto Nº 342/992 de 20 de julio de 1992.
Resultando: que la citada norma reglamentaria, uniformiza exigencias para
efectivizar los pagos del Estado.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168
de la Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 342/992 de 20/07/1992
artículos 2 y 3.
LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - JUAN ANDRES RAMIREZ -
HECTOR GROS ESPIELL - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO
GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA -
ALVARO RAMOS - AMADEO OTATTI FOLLE - JOSE MARIA MIERES MURO