El Registro General de Proveedores comunicará a la Dirección General
Impositiva y Banco de Previsión Social, en forma bimensual el listado
completo de los proveedores inscriptos con las altas, bajas y suspensiones
así como toda otra anotación registrada en el período respectivo.
La Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social, deberán
a su vez, en forma bimensual, comunicar al Registro de Proveedores del
Estado, la lista de los deudores morosos del respectivo organismo
inscriptos en dicho registro.