EXONERACION DEL PAGO DE LA TASA GLOBAL ARANCELARIA A LAS IMPORTACIONES DE TRIGO PAN




Promulgación: 20/08/1984
Publicación: 31/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 446
 Visto: la gestión promovida por la Industria Molinera Nacional, a los
fines que se indicarán.

 Resultando: I) Que la mencionada industria manifiesta la necesidad de
adquirir en el exterior trigo pan, a efectos de cubrir el déficit previsto
para el presente ejercicio;

II) Que solicita además la desgravación del cereal a importar, a efectos
de evitar mayores costos en la industria.

 Considerando: I) Que el Ministerio de Agricultura y Pesca entiende que
las existencias de trigo a nivel nacional no son suficientes para el
abastecimiento interno, hasta la entrada de la próxima cosecha;

II) Que es conveniente acceder a lo solicitado por la Industria Molinera,
en virtud de que mantener la Tasa Global Arancelaria vigente para la
importación de trigo pan, redundaría en un costo muy elevado del cereal,
perjudicando al consumo;

III) Que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos de la solicitud
efectuada y estima conveniente proceder al efecto;

IV) Que la exoneración de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo
mínimo, puede ser concedida por el Poder Ejecutivo al amparo de las
facultades que le acuerdan los artículos 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959; 30 de la ley 15.294 de 23 de junio de 1982; 4º y 27 de
la ley 14.629, de 5 de enero de 1988 y 524 de la ley 14.189 de 30 de abril
de 1974;

V) Lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 218/978, de 20 de abril de
1978 en cuanto a que las mercaderías tributarán de acuerdo a las normas
vigentes a la fecha de la numeración y registro del permiso
correspondiente ante la Dirección Nacional de Aduanas.

 Atento: a lo expuesto y a lo informado por las Asesorías Económico
Financiera y Jurídica y la División Técnico Fiscal del Ministerio de
Economía y Finanzas.

                    El Presidente de la República
                               DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase desde la fecha de vigencia del presente decreto del pago de
la Tasa Global Arancelaria, incluso del recargo mínimo a las importaciones
de trigo pan (Código NADI 10.01.89.00) que se efectúen a su amparo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La exoneración que se concede por el numeral anterior tendrá vigencia
para los permisos de importación que se numeren y registren en la
Dirección Nacional de Aduanas hasta el 16 de noviembre de 1984 inclusive.

Artículo 3

   El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2
(dos) diarios de la Capital.

Artículo 4

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A. MAESO - FILIBERTO GINZO GIL
- CARLOS MATTOS MOGLIA
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