ACTUALIZACION DE NORMAS RELATIVAS AL REGIMEN DE ENTRADA Y SALIDA DEL PAIS DE MUESTRAS, MUESTRARIOS Y BIENES SIMILARES




Promulgación: 16/07/1992
Publicación: 10/08/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 52
Derogada/o por: Decreto Nº 200/016 de 04/07/2016 artículo 15.
Ver vigencia: Decreto Nº 399/001 Derogada/o de 10/10/2001 artículo 2.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 251/001 Derogada/o de 04/07/2001 artículo 9.
   Visto: el decreto ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984 y los decretos
757/968 de 18 de diciembre de 1968, 541/979 de 26 de setiembre de 1979,
597/981 de 2 de diciembre de 1981 en la redacción dada por los decretos
416/983 de 4 de noviembre de 1983 y 195/988 de 24 de febrero de 1988,
58/984 de 8 de febrero de 1984 y 87/986 de 5 de febrero de 1986 referente
al régimen de entrada y salida del país de muestras, muestrarios y bienes
similares.

    Resultando: I) Que los artículos 117 y 120 del decreto ley 15.691 de 7
de diciembre de 1984 definen qué se entiende por muestra comercial,
muestrario y material de publicidad;

    II) Que el artículo 1º del decreto 416/983 de 4 noviembre de 1983,
exonera del pago de tributos a las mercaderías y moldes a importarse con
la finalidad de ser reproducidos para la exportación, cuando sean
introducidos por ciertas empresas;

   III) Que el artículo 1º de decreto 195/988 de 24 de febrero de 1988,
exonera de la Tasa Global Arancelaria, la importación por vía postal, de
muestras de fonogramas y / o videogramas;

    IV) Que el artículo 2º del decreto 58/984 de 8 de febrero de 1984
exonera del pago de todo tributo, el ingreso de mercaderías cuyo valor
FOB no exceda los U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América);

    V) Que el artículo 1º del decreto 541/979 de 26 de setiembre de 1979,
eleva a U$S 300 (trecientos dólares de los Estados Unidos de América) el
límite del valor de los productos que se envíen en carácter de muestras al
exterior;

    Considerando: la necesidad de actualizar las normas referidas en él.

    Visto, así como propender a la modernización y facilitación de las
operativas comerciales en un marco de política económica de apertura y de
integración regional.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto, a través del Plan de Desregulación del
Comercio Exterior y las inversiones,

    El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 330/992 de 16/07/1992 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 330/992 de 16/07/1992 artículo 2.

Artículo 3

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 330/992 de 16/07/1992 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 330/992 de 16/07/1992 artículo 4.

Artículo 5

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 330/992 de 16/07/1992 artículo 5.

Artículo 6

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 330/992 de 16/07/1992 artículo 6.

Artículo 7

  (*) 

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 330/992 de 16/07/1992 artículo 7.

Artículo 8

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 330/992 de 16/07/1992 artículo 8.

Artículo 9

  (*)


(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 330/992 de 16/07/1992 artículo 9.

Artículo 10

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 330/992 de 16/07/1992 artículo 10.

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