Fecha de Publicación: 10/08/1992
Página: 319-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

  La introducción a plaza de las mercaderías definidas en el artículo 1º cuyo valor FOB sea igual o inferior a U$S 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) se tramitará con la sola intervención de la Dirección Nacional de Aduanas.
  La liquidación, percepción y contralor de la Tasa Global Arancelaria será realizada, en todos los casos, por la Dirección Nacional de Aduanas, sobre valor normal en aduana.
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