La introducción a plaza de las mercaderías definidas en el artículo 1º cuyo valor FOB sea igual o inferior a U$S 3.000 (tres mil dólares de los Estados Unidos de América) se tramitará con la sola intervención de la Dirección Nacional de Aduanas.
La liquidación, percepción y contralor de la Tasa Global Arancelaria será realizada, en todos los casos, por la Dirección Nacional de Aduanas, sobre valor normal en aduana.