Fecha de Publicación: 10/08/1992
Página: 319-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Modifícase el artículo 4 del decreto 757/968 de 18 de diciembre de
1968, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 "La exportación de muestras, muestrarios y material de publicida cuyo
valor FOB no exceda los U$S 1.000 (mil dólares de los Estados Unidos de América), se tramitará con la sola intervención de la Dirección Nacional de Aduanas, mediante la presentación de la solicitud por parte del interesado o su representante".
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