Fecha de Publicación: 10/08/1992
Página: 319-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 330/992

Actualízanse normas referidas al régimen de entrada y salida del país, de muestras, muestrarios y bienes similares.

Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 16 de julio de 1992.  

   Visto: el decreto ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984 y los decretos 757/968 de 18 de diciembre de 1968, 541/979 de 26 de setiembre de 1979, 597/981 de 2 de diciembre de 1981 en la redacción dada por los decretos 416/983 de 4 de noviembre de 1983 y 195/988 de 24 de febrero de 1988, 58/984 de 8 de febrero de 1984 y 87/986 de 5 de febrero de 1986 referente al régimen de entrada y salida del país de muestras, muestrarios y bienes
similares.

   Resultando: I) Que los artículos 117 y 120 del decreto ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984 definen qué se entiende por muestra comercial, muestrario y material de publicidad;

   II) Que el artículo 1º del decreto 416/983 de 4 noviembre de 1983, exonera del pago de tributos a las mercaderías y moldes a importarse con la finalidad de ser reproducidos para la exportación, cuando sean introducidos por ciertas empresas;

   III) Que el artículo 1º de decreto 195/988 de 24 de febrero de 1988, exonera de la Tasa Global Arancelaria, la importación por vía postal, de muestras de fonogramas y / o videogramas;

   IV) Que el artículo 2º del decreto 58/984 de 8 de febrero de 1984
exonera del pago de todo tributo, el ingreso de mercaderías cuyo valor
FOB no exceda los U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América);

   V) Que el artículo 1º del decreto 541/979 de 26 de setiembre de 1979,
eleva a U$S 300 (trecientos dólares de los Estados Unidos de América) el
límite del valor de los productos que se envíen en carácter de muestras
al exterior;

   Considerando: la necesidad de actualizar las normas referidas en el
Visto, así como propender a la modernización y facilitación de las
operativas comerciales en un marco de política económica de apertura y de integración regional.

    Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las inversiones.

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   A los efectos del presente Decreto se considera:

   Muestrario comercial todo artículo, completo o incompleto, armado o desarmado, parte, trozo o porción de alguna cosa que se quiere dar a conocer o reproducir.
   Muestra, toda reunión o colección de muestras.
   Material de publicidad, todo artículo que tienda a divulgar una marca, un nombre comercial o un evento de interés público o privado.
 Se encuentran comprendidos en el presente régimen, las partes, repuestos y dispositivos para maquinarias de empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio cuya paralización o deficiente funcionamiento cree situaciones de discontinuidad en esos trabajos o servicios. 


LACALLE HERRERA.- IGNACIO de POSADAS MONTERO.
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