Decreto 330/992
Actualízanse normas referidas al régimen de entrada y salida del país, de muestras, muestrarios y bienes similares.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 16 de julio de 1992.
Visto: el decreto ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984 y los decretos 757/968 de 18 de diciembre de 1968, 541/979 de 26 de setiembre de 1979, 597/981 de 2 de diciembre de 1981 en la redacción dada por los decretos 416/983 de 4 de noviembre de 1983 y 195/988 de 24 de febrero de 1988, 58/984 de 8 de febrero de 1984 y 87/986 de 5 de febrero de 1986 referente al régimen de entrada y salida del país de muestras, muestrarios y bienes
similares.
Resultando: I) Que los artículos 117 y 120 del decreto ley 15.691 de 7 de diciembre de 1984 definen qué se entiende por muestra comercial, muestrario y material de publicidad;
II) Que el artículo 1º del decreto 416/983 de 4 noviembre de 1983, exonera del pago de tributos a las mercaderías y moldes a importarse con la finalidad de ser reproducidos para la exportación, cuando sean introducidos por ciertas empresas;
III) Que el artículo 1º de decreto 195/988 de 24 de febrero de 1988, exonera de la Tasa Global Arancelaria, la importación por vía postal, de muestras de fonogramas y / o videogramas;
IV) Que el artículo 2º del decreto 58/984 de 8 de febrero de 1984
exonera del pago de todo tributo, el ingreso de mercaderías cuyo valor
FOB no exceda los U$S 10 (diez dólares de los Estados Unidos de América);
V) Que el artículo 1º del decreto 541/979 de 26 de setiembre de 1979,
eleva a U$S 300 (trecientos dólares de los Estados Unidos de América) el
límite del valor de los productos que se envíen en carácter de muestras
al exterior;
Considerando: la necesidad de actualizar las normas referidas en el
Visto, así como propender a la modernización y facilitación de las
operativas comerciales en un marco de política económica de apertura y de integración regional.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo aconsejado por la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Plan de Desregulación del Comercio Exterior y las inversiones.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A los efectos del presente Decreto se considera:
Muestrario comercial todo artículo, completo o incompleto, armado o desarmado, parte, trozo o porción de alguna cosa que se quiere dar a conocer o reproducir.
Muestra, toda reunión o colección de muestras.
Material de publicidad, todo artículo que tienda a divulgar una marca, un nombre comercial o un evento de interés público o privado.
Se encuentran comprendidos en el presente régimen, las partes, repuestos y dispositivos para maquinarias de empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio cuya paralización o deficiente funcionamiento cree situaciones de discontinuidad en esos trabajos o servicios.