DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y VENTA DE INMUEBLES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 13/10/2016
Publicación: 24/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la necesidad de promover la actividad de construcción de gran dimensión económica. 

   RESULTANDO: I) que el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, faculta al Poder Ejecutivo a declarar promovidas actividades que generen externalidades tales como, la incorporación del progreso técnico que permita mejorar la competitividad y la generación de empleo productivo de manera directa o indirecta.

   II) que en la actualidad la economía uruguaya atraviesa una fase de menor crecimiento y dificultades de creación de empleo de calidad

   III) que en este marco es particularmente importante dinamizar actividades intensivas en empleo y que generen externalidades positivas hacia otros sectores de la economía

   IV) que los proyectos de gran dimensión económica de construcción de inmuebles con destino a vivienda cumplen con esa doble condición y tienen un impacto significativo sobre el valor agregado de la economía

   V) que los estímulos fiscales son necesarios a los efectos de viabilizar las inversiones en el sector, particularmente en el período 2017-2019.

   CONSIDERANDO: conveniente promover la realización de la actividad referida y otorgar los beneficios fiscales correspondientes.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Actividad Promovida.- Decláranse promovidas al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a oficinas o vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 194/017 de 24/07/2017 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 7/017 de 10/01/2017 artículo 
1.
Ver en esta norma, artículo: 9.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 7/017 de 10/01/2017 artículo 1, Decreto Nº 329/016 de 13/10/2016 artículo 1.

   RAÚL SENDIC - PABLO FERRERI
Ayuda