Fecha de Publicación: 18/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                Decreto 7/017

Modifícase el Decreto 329/016, relativo a la promoción al amparo de la Ley 16.906 de las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.
(186*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 10 de Enero de 2017

   VISTO: el Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016.

   RESULTANDO: I) que el referido decreto declara promovida al amparo de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino a vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica.

   II) que se han efectuado planteos por parte del sector de la construcción, sobre la necesidad de ampliar el elenco de inversiones elegibles y el período de aplicación.

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente incluir dentro de la definición de actividad promovida los proyectos de construcción con destino a oficinas así como a las obras paralizadas que cumplen con la condición objetiva;

   II) que es conveniente adecuar el plazo para el cómputo de las inversiones efectivamente ejecutadas a 36 (treinta y seis) meses móviles para considerar el tiempo que insumen las habilitaciones correspondientes.

   ATENTO: a lo dispuesto y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 1°.- Actividad Promovida.- Decláranse promovidas al
        amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
        las actividades de construcción y venta de inmuebles con destino
        a oficinas o a vivienda permanente o esporádica, correspondientes
        a proyectos de gran dimensión económica."

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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