CAPITULO II - DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA
TECNICA
Artículo 6
Servicios preceptivos.
Los institutos regulados por el presente Decreto deberán prestar a
las entidades asesoradas, con carácter obligatorio, la totalidad de los servicios que se detallan en los numerales siguientes.
1) Servicios a prestar en la etapa de conformación del grupo:
a) Realizar una propuesta de trabajo interdisciplinario, en
particular en lo social, para el desarrollo del proyecto. Cada
Instituto desarrollará esta propuesta de acuerdo a su metodología
de trabajo, la que deberá explicitarse en la propuesta.
b) Asesoramiento en materia de legislación y reglamentación vigentes,
planes de vivienda y posibilidades de financiamiento.
c) Asesoramiento en el proceso y organización de las cooperativas;
principios, fines, y valores cooperativos. Explicaciones de la
organización, funcionamiento y cometidos del IAT.
d) Relevamiento socio-económico de los integrantes de las entidades
y sus familias. Elaboración del perfil socio-económico y cultural
del grupo inicial y formulación de conclusiones diagnósticas.
e) Asistencia jurídica en la redacción y tramitación de estatutos,
hasta la obtención de la personería jurídica y la aprobación de
la reglamentación interna de la cooperativa, o de los instrumentos
que corresponda, en caso de otras entidades.
f) Instrucción en materia de responsabilidades de la cooperativa o de
la persona jurídica de que se trate, controles estatales y
mecanismos de fiscalización interna.
g) Asesoramiento jurídico en materia de contratos, convenios y
consultas relativas a la entidad y al marco normativo vigente.
Este asesoramiento se extiende a las etapas referidas en los
numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. El patrocinio directo,
judicial o extrajudicial en las materias referidas no estará
incluido en el objeto del contrato ordinario, pero podrá integrar
el mismo, si las partes así lo acuerdan, o ser objeto de otro
contrato.
h) Supervisión de la contabilidad mensual y de los balances anuales.
Este asesoramiento se extiende a la presente y siguientes etapas,
hasta la culminación del programa.
i) Asesoramiento financiero consistente en la explicación y análisis
de los elementos financieros que rigen el sistema y las
características de la Unidad Reajustable.
j) Asesoramiento notarial y certificaciones necesarias para los
trámites de solicitud del préstamo.
k) Asesoramiento a los órganos de la cooperativa. Este asesoramiento
se extiende a la presente y siguientes etapas, hasta la
culminación del programa.
2) Servicios a prestar en la etapa de formulación del proyecto y
solicitud del préstamo:
a) Asesoramiento en la decisión de adquisición del terreno.
b) Actualización del padrón socio-económico de acuerdo a las
condiciones exigidas por el MVOTMA.
c) Caracterización de la zona de inserción de la cooperativa.
Relevamiento y evaluación de los servicios sociales y urbanos de
la zona circundante.
d) Elaboración del proyecto urbanístico y arquitectónico del conjunto
habitacional a construirse. Se atenderá a las definiciones de
tareas establecidas por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y
a lo establecido en los numerales siguientes:
- Presentación ante los organismos públicos que corresponda de los
anteproyectos y proyectos, de acuerdo a las respectivas
reglamentaciones.
- Preparación de todos los recaudos necesarios y asesoramiento para
los llamados a licitación o pedidos de precios y posterior
evaluación de las ofertas, cuando corresponda.
Estudio de factibilidad económico- financiera del programa
habitacional y asesoramiento en la inversión y gestión de los
recursos económicos, con el propósito de optimizarlos, para lo
cual la cooperativa deberá entregar al instituto toda la
información y documentación que le sean solicitados.
Este punto se hace extensivo a la etapa siguiente.
Organización de la Ayuda Mutua, cuando corresponda:
- Asesoramiento para la formulación y aprobación del reglamento de Ayuda Mutua y de reglamentos complementarios.
- Asesoramiento para la integración y funcionamiento de las comisiones de Ayuda Mutua.
- Asesoramiento para la formulación de los sistemas de control de la
Ayuda Mutua.
En los casos de cooperativas de Ahorro Previo:
- Asesoramiento en planes de ahorro, integración del ahorro en la obra y asesoramiento en materia financiera para uso del ahorro.
- Asesoramiento para la integración y funcionamiento de las comisiones de la etapa de obra.
3) Servicios a prestar en la etapa de obra:
Asesoramiento en la organización de la administración de las obras comprendiendo:
- Asesoramiento en la confección del calendario de obligaciones.
- Asesoramiento a las personas que la cooperativa designe para el ordenamiento de la gestión.
- Asesoramiento para la selección del personal administrativo y de obra que deba contratar la cooperativa.
- Asesoramiento sobre las normas vigentes de seguridad e higiene en la construcción para personal contratado y cooperativistas que intervengan
en la obra. Se requerirá de la cooperativa la realización de una asamblea
específica sobre el tema, a efectos de explicar las obligaciones legales que como empresa le corresponden.
- Dirección técnica de las obras, que consistirá en la supervisión de los trabajos, a fin de que se realicen en un todo de acuerdo con los recaudos técnicos exigidos y aprobados por el MVOTMA. Liquidación periódica de la obra y presentación de los certificados de avances. La planificación y organización de la obra, así como la vigilancia de los trabajos no serán de competencia de la dirección de obra y sólo se prestará un
asesoramiento general. Dichos aspectos son cometidos de la empresa
cooperativa con su personal contratado con el asesoramiento y conformidad del Instituto de Asistencia Técnica.
- Cualquier cambio del proyecto aprobado debe someterse a aprobación del MVOTMA previo a su ejecución. El incumplimiento de este requisito aparejará la aplicación de sanciones a la cooperativa y al Instituto.
4) Servicios a prestar con la finalización de las obras.
- Asesoramiento jurídico y social para la formulación y aprobación del reglamento de convivencia y normas de uso y mantenimiento de los espacios comunitarios.
- Asesoramiento en los criterios de adjudicación de las viviendas.
- Presentación ante el MVOTMA de la aprobación de las habilitaciones municipales de las viviendas y la infraestructura.
- Otorgamiento de las escrituras de propiedad, en caso de corresponder. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 73/007 de 21/02/2007 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos:8, 9 y 10.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 327/994 de 13/07/1994 artículo 6.