REGLAMENTACION A FORMA DE INSCRIPCION Y OBTENCION DE PERSONERIA JURIDICA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 13/07/1994
Publicación: 29/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 64

CAPITULO II - DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA
TECNICA

Artículo 6

    Servicios preceptivos.
    Los institutos regulados por el presente Decreto deberán prestar a 
las entidades asesoradas, con carácter obligatorio, la totalidad de los servicios que se detallan en los numerales siguientes.

1) Servicios a prestar en la etapa de conformación del grupo:

a)     Realizar una propuesta de trabajo interdisciplinario, en 
       particular en lo social, para el desarrollo del proyecto. Cada 
       Instituto desarrollará esta propuesta de acuerdo a su metodología 
       de trabajo, la que deberá explicitarse en la propuesta.
b)     Asesoramiento en materia de legislación y reglamentación vigentes, 
       planes de vivienda y posibilidades de financiamiento.
c)     Asesoramiento en el proceso y organización de las cooperativas; 
       principios, fines, y valores cooperativos. Explicaciones de la 
       organización, funcionamiento y cometidos del IAT.
d)     Relevamiento socio-económico de los integrantes de las entidades
       y sus familias. Elaboración del perfil socio-económico y cultural 
       del grupo inicial y formulación de conclusiones diagnósticas.
e)     Asistencia jurídica en la redacción y tramitación de estatutos, 
       hasta la obtención de la personería jurídica y la aprobación de 
       la reglamentación interna de la cooperativa, o de los instrumentos 
       que corresponda, en caso de otras entidades.
f)     Instrucción en materia de responsabilidades de la cooperativa o de 
       la persona jurídica de que se trate, controles estatales y 
       mecanismos de fiscalización interna.
g)     Asesoramiento jurídico en materia de contratos, convenios y 
       consultas relativas a la entidad y al marco normativo vigente.
       Este asesoramiento se extiende a las etapas referidas en los 
       numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. El patrocinio directo, 
       judicial o extrajudicial en las materias referidas no estará 
       incluido en el objeto del contrato ordinario, pero podrá integrar 
       el mismo, si las partes así lo acuerdan, o ser objeto de otro 
       contrato.
h)     Supervisión de la contabilidad mensual y de los balances anuales. 
       Este asesoramiento se extiende a la presente y siguientes etapas, 
       hasta la culminación del programa.
i)     Asesoramiento financiero consistente en la explicación y análisis 
       de los elementos financieros que rigen el sistema y las 
       características de la Unidad Reajustable.
j)     Asesoramiento notarial y certificaciones necesarias para los 
       trámites de solicitud del préstamo.
k)     Asesoramiento a los órganos de la cooperativa. Este asesoramiento 
       se extiende a la presente y siguientes etapas, hasta la 
       culminación del programa.

2)     Servicios a prestar en la etapa de formulación del proyecto y 
       solicitud del préstamo:

a)     Asesoramiento en la decisión de adquisición del terreno.
b)     Actualización del padrón socio-económico de acuerdo a las 
       condiciones exigidas por el MVOTMA.
c)     Caracterización de la zona de inserción de la cooperativa. 
       Relevamiento y evaluación de los servicios sociales y urbanos de 
       la zona circundante.
d)     Elaboración del proyecto urbanístico y arquitectónico del conjunto 
       habitacional a construirse. Se atenderá a las definiciones de 
       tareas establecidas por la Sociedad de Arquitectos del Uruguay y
       a lo establecido en los numerales siguientes:

-      Presentación ante los organismos públicos que corresponda de los 
       anteproyectos y proyectos, de acuerdo a las respectivas 
       reglamentaciones.
-      Preparación de todos los recaudos necesarios y asesoramiento para 
       los llamados a licitación o pedidos de precios y posterior 
       evaluación de las ofertas, cuando corresponda.
       Estudio de factibilidad económico- financiera del programa 
       habitacional y asesoramiento en la inversión y gestión de los 
       recursos económicos, con el propósito de optimizarlos, para lo 
       cual la cooperativa deberá entregar al instituto toda la 
       información y documentación que le sean solicitados.
       Este punto se hace extensivo a la etapa siguiente.


      Organización de la Ayuda Mutua, cuando corresponda:

- Asesoramiento para la formulación y aprobación del reglamento de Ayuda Mutua y de reglamentos complementarios.
- Asesoramiento para la integración y funcionamiento de las comisiones de Ayuda Mutua.
- Asesoramiento para la formulación de los sistemas de control de la 
Ayuda Mutua.

En los casos de cooperativas de Ahorro Previo:

- Asesoramiento en planes de ahorro, integración del ahorro en la obra y asesoramiento en materia financiera para uso del ahorro.
- Asesoramiento para la integración y funcionamiento de las comisiones de la etapa de obra.

3) Servicios a prestar en la etapa de obra:

Asesoramiento en la organización de la administración de las obras comprendiendo:

- Asesoramiento en la confección del calendario de obligaciones.
- Asesoramiento a las personas que la cooperativa designe para el ordenamiento de la gestión.
- Asesoramiento para la selección del personal administrativo y de obra que deba contratar la cooperativa.
- Asesoramiento sobre las normas vigentes de seguridad e higiene en la construcción para personal contratado y cooperativistas que intervengan 
en la obra. Se requerirá de la cooperativa la realización de una asamblea 
específica sobre el tema, a efectos de explicar las obligaciones legales que como empresa le corresponden.
- Dirección técnica de las obras, que consistirá en la supervisión de los trabajos, a fin de que se realicen en un todo de acuerdo con los recaudos técnicos exigidos y aprobados por el MVOTMA. Liquidación periódica de la obra y presentación de los certificados de avances. La planificación y organización de la obra, así como la vigilancia de los trabajos no serán de competencia de la dirección de obra y sólo se prestará un 
asesoramiento general. Dichos aspectos son cometidos de la empresa 
cooperativa con su personal contratado con el asesoramiento y conformidad del Instituto de Asistencia Técnica.
- Cualquier cambio del proyecto aprobado debe someterse a aprobación del MVOTMA previo a su ejecución. El incumplimiento de este requisito aparejará la aplicación de sanciones a la cooperativa y al Instituto.

4) Servicios a prestar con la finalización de las obras.

- Asesoramiento jurídico y social para la formulación y aprobación del reglamento de convivencia y normas de uso y mantenimiento de los espacios comunitarios.
- Asesoramiento en los criterios de adjudicación de las viviendas.
- Presentación ante el MVOTMA de la aprobación de las habilitaciones municipales de las viviendas y la infraestructura.
- Otorgamiento de las escrituras de propiedad, en caso de corresponder. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 73/007 de 21/02/2007 artículo 4.
Ver en esta norma, artículos: 8, 9 y 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 327/994 de 13/07/1994 artículo 6.
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