REGLAMENTACION A FORMA DE INSCRIPCION Y OBTENCION DE PERSONERIA JURIDICA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 13/07/1994
Publicación: 29/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 64

CAPITULO III - REMUNERACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 10

 El costo de los servicios optativos correspondientes a los numerales 3,
4, 5 y 6 del Artículo 8º será de hasta un 2% (dos por ciento) del valor
total de las obras a realizarse. El costo de los servicios
correspondientes a los numerales 1 y 2 del Artículo 8º se regirán por los
aranceles de los gremios respectivos, así como el contrato adicional
referido en el párrafo final del punto b) del numeral 3) del Artículo 6º.
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