REGLAMENTACION A FORMA DE INSCRIPCION Y OBTENCION DE PERSONERIA JURIDICA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 13/07/1994
Publicación: 29/07/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 64

CAPITULO III - REMUNERACION DE LOS SERVICIOS

Artículo 9

     Los costos de los servicios a que hace referencia el capítulo
anterior, serán de hasta un 7% (siete por ciento) más IVA sobre el valor
total de las obras a realizarse, en caso de prestarse todos los servicios
enumerados en el Artículo 6º.
     Se entiende por valor total de las obras, la suma total de Unidades
Reajustables que comprenden el costo total de las mismas (materiales, mano
de obra contratada, estimación equivalente de la mano de obra por ayuda
mutua, leyes sociales y gastos generales, personal administrativo y de
supervisión, amortización de equipos, gastos de implantación de obras,
obras de conexiones, etc.). No se incluyen dentro del costo de las obras
el valor del terreno, los gastos de trámites y tasas de conexiones de
servicios y los honorarios de asistencia técnica.
Referencias al artículo
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