REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD
SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 42

   Documentos para apertura de Matrícula. Para que se proceda a la
apertura de matrícula definitiva, el interesado deberá presentar:

1º Rogatoria suscrita por las personas que menciona la ley 15.514,
   artículo 74.
2º Ficha padrón - onomástica.
3º Libreta de circulación expedida por la Intendencia Municipal o
   fotocopia autenticada de la misma o certificado municipal que contenga
   los mismos datos.
4º Certificado de no estar afectado por prenda o de estarlo con indicación
   del año, libro, folio y número de inscripción.
5º Documento conteniendo el acto a inscribir, con mención de número,
   folio, libro y año de la inscripción antecedente.
6º Ficha real, escriturada, completando los datos que en la misma se
   solicitan.
Los elementos mencionados se colocarán en un sobre de trámite, en cuyo
frente se indicará: el nombre del profesional interviniente, la naturaleza
del acto a registrar o la mención de tratarse de matrícula y el padrón del
vehículo automotor. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 43 y 45.
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