Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEGUNDO - REGISTRO DE LA PROPIEDAD SECCION MOBILIARIA - REGISTRO DE VEHICULOS AUTOMOTORES
Artículo 43
Inscripciones posteriores. Documentos accesorios. Cuando se solicitare
la inscripción de actos o negocios jurídicos con posterioridad a la
matriculación definitiva, se presentarán los documentos que se mencionan
en el artículo 42, inciso 1º, 2º y 5º y el sobre de trámite con las
menciones que exige el artículo anterior. (*)