Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL
Artículo 137
Interesados. La misma carga tiene el obligado o interesado en la
inscripción de un acto o negocio, cuando en el mismo no ha intervenido
Escribano Público. (*)