Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 de 29/12/1983.
CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL
Artículo 144
Expedientes. Deducida oposición a la calificación registral conforme a
los Artículo 136 y siguientes, se formará expediente. Este comenzará con
el documento observado seguido de la hoja que contiene las observaciones
que ha merecido.
Al mismo se irán agregando las posteriores actuaciones, por orden
cronológico.
El número y año del expediente que se forme se anotará en la inscripción
provisoria.