REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL

Artículo 144

   Expedientes. Deducida oposición a la calificación registral conforme a
los Artículo 136 y siguientes, se formará expediente. Este comenzará con
el documento observado seguido de la hoja que contiene las observaciones
que ha merecido.
Al mismo se irán agregando las posteriores actuaciones, por orden
cronológico.
El número y año del expediente que se forme se anotará en la inscripción
provisoria.
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