REGLAMENTACION DE LA LEY 15.514 RELATIVO A LA CREACION DE REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 13/08/1984
Publicación: 01/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.514 Derogada/o de 29/12/1983.

CAPITULO SEXTO - CONTENCIOSO REGISTRAL

Artículo 136

   Oposición a la calificación registral. El Escribano interviniente
deberá dentro de los noventa días contados desde la presentación de los
documentos al Registro, comparecer ante el mismo por sí o por medio de su
gestor, a conocer el resultado de la calificación registral y a deducir
oposición fundada a la misma, si existieren observaciones que no
compartiera.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 139 y 144.
Ayuda