AUTORIZACION A LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS A EXIGIR EL USO DEL PRECINTO ELECTRONICO EN LAS CARGAS QUE SE TRANSPORTEN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 14/09/2011
Publicación: 21/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 689
Reglamentario/a de: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 Derogada/o de 07/12/1984 
artículo 1.
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° del Código Aduanero Uruguayo.-

RESULTANDO: I) que la citada disposición establece la competencia
exclusiva de la Dirección Nacional de Aduanas para verificar y controlar
las distintas operaciones aduaneras y para ejercer, con los medios de
vigilancia, prevención y represión a su cargo, la fiscalización de la
entrada, salida, tránsito y almacenamiento de mercaderías a fin de evitar
y reprimir la comisión de ilícitos aduaneros.-

II) que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar
en la instrumentación de mecanismos de control a través de la
incorporación de innovaciones tecnológicas que garanticen la circulación
fluida y segura de las mercaderías, preserven la integridad de la carga y
optimicen la seguridad y facilitación de la cadena logística
internacional, en consonancia con lo indicado por la Organización Mundial
de Aduanas y en procura del objetivo de "Uruguay: Tránsito seguro".-

III) que se estima conveniente que las operaciones sujetas a este tipo de
control adquieran, respecto de la inalterabilidad de las cargas
transportadas, características de seguridad que justifican que la
Dirección Nacional de Aduanas reglamente la utilización de dispositivos
electrónicos a tales efectos.-

IV) que por tal motivo, corresponde que las unidades de transporte que se
movilicen dentro del territorio nacional con mercaderías bajo control
aduanero garanticen las condiciones de seguridad durante el tránsito de
las mismas.-

CONSIDERANDO: I) que el Decreto N° 587/994, de 11 de octubre de 1994,
faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a proceder a la venta de
precintos para ser colocados en los medios de transporte de carga a los
efectos de obtener la máxima seguridad en la movilización de las
mercaderías por el territorio nacional.-

II) que asimismo el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre
(ATIT) establece la utilización de precintos aduaneros en las operaciones
de tránsito aduanero internacional.-

III) que en tal sentido resulta conveniente y oportuno adecuar el sistema
de seguridad de las cargas a los avances tecnológicos, los que permiten un
seguimiento y control más eficiente para el tráfico de mercaderías,
facultando a la Dirección Nacional de Aduanas a establecer un control por
medios tecnológicos para las cargas que en unidades de transporte se
movilicen dentro del territorio nacional con mercaderías bajo control
aduanero.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
168, numeral 4° de la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a exigir la utilización del
precinto electrónico en las cargas que las unidades de transporte
movilicen dentro del territorio nacional, con mercaderías bajo control
aduanero, a fin de garantizar las máximas condiciones de seguridad durante
el tránsito de las mismas.-

Artículo 2

 La utilización del precinto electrónico se efectuará en las condiciones
que se establezcan por la Dirección Nacional de Aduanas y para las
operaciones aduaneras que el citado organismo determine.-

Artículo 3

 El servicio de precinto electrónico sólo podrá ser brindado por
operadores cuyos sistemas hayan sido homologados por la Dirección Nacional
de Aduanas, los que para obtener y mantener dicha homologación deberá
cumplir con las condiciones que se establecen en el presente y las que
determine el citado organismo. La referida homologación tendrá un plazo de
vigencia no superior a cinco años.-

Artículo 4

 Las empresas cuyos sistemas hayan sido homologados deberán prestar el
servicio en todo el territorio nacional y contar con stock suficiente de
precintos electrónicos.-

Artículo 5

 Las empresas cuyos sistemas de precinto electrónico sean homologados
podrán ser inspeccionadas por la Dirección Nacional de Aduanas en
cualquier momento, con el fin de controlar el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el presente decreto y su anexo y los que determine
el citado organismo.-

Artículo 6

   El incumplimiento de la presente normativa y de las resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Aduanas, por parte de las empresas con servicio homologado, dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014, sin perjuicio de la revocación de la respectiva homologación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 222/015 de 17/08/2015 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 323/011 de 14/09/2011 artículo 6.

Artículo 7

 En anexo adjunto (*), que se considera parte del presente decreto, se
establecen las características técnicas y tecnológicas básicas que deben
reunir los precintos electrónicos.-

La Dirección Nacional de Aduanas, por resolución fundada, podrá introducir
las modificaciones técnicas y tecnológicas que puedan significar mejoras
en el control remoto de las cargas transportadas.-

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

Artículo 8

   Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas para establecer, mediante resolución fundada, un precio mínimo para el servicio de arrendamiento de precinto electrónico, cuando las circunstancias y transparencia del mercado así lo indiquen. Asimismo, y por razones de buena administración, facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a suspender, en forma temporal y por resolución fundada, la recepción de documentos y trámites relacionados a la homologación de nuevas empresas operadoras de precintos electrónicos, en función de la demanda del servicio. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 222/015 de 17/08/2015 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 323/011 de 14/09/2011 artículo 8.

Artículo 9

 La utilización de los precintos electrónicos al que refiere el presente
decreto deberá regularse por la Dirección Nacional de Aduanas en un plazo
de noventa días a partir de su vigencia.-

Artículo 10

 Comuníquese, publíquese, etc.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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