AUTORIZACION A LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS A EXIGIR EL USO DEL PRECINTO ELECTRONICO EN LAS CARGAS QUE SE TRANSPORTEN DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 14/09/2011
Publicación: 21/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 689
Reglamentario/a de: Código (versiones anteriores) Nº 15.691 Derogada/o de 07/12/1984 
artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 El servicio de precinto electrónico sólo podrá ser brindado por
operadores cuyos sistemas hayan sido homologados por la Dirección Nacional
de Aduanas, los que para obtener y mantener dicha homologación deberá
cumplir con las condiciones que se establecen en el presente y las que
determine el citado organismo. La referida homologación tendrá un plazo de
vigencia no superior a cinco años.-
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