AUTORIZACION A LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS A EXIGIR EL USO DEL
PRECINTO ELECTRONICO EN LAS CARGAS QUE SE TRANSPORTEN DENTRO DEL
TERRITORIO NACIONAL
El incumplimiento de la presente normativa y de las resoluciones dictadas por la Dirección Nacional de Aduanas, por parte de las empresas con servicio homologado, dará lugar a la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 39 y 41 de la Ley N° 19.276 de 19 de setiembre de 2014, sin perjuicio de la revocación de la respectiva homologación. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 222/015 de 17/08/2015 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 323/011 de 14/09/2011 artículo 6.