Fecha de Publicación: 21/09/2011
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 6

 El incumplimiento de la presente normativa y de las resoluciones dictadas
por la Dirección Nacional de Aduanas, por parte de las empresas con
servicios homologados, dará lugar a la revocación de la respectiva
homologación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.-
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