El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Ley N° 20.275, de 25 de mayo de 2024 y el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024;
RESULTANDO: I) que la norma reglamentaria referida aprobó el Texto Ordenado 2023, referente a los tributos de competencia de la Dirección General Impositiva;
II) que la norma legal referida estableció el tratamiento tributario aplicable a ciertas partidas provenientes del régimen de seguridad social, de conformidad con la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;
CONSIDERANDO: I) que es necesario efectuar ajustes en algunos artículos del Texto Ordenado 2023;
II) que es necesario incorporar al Texto Ordenado 2023 algunas de las disposiciones establecidas en la Ley N° 20.275, de 25 de mayo de 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Este artículo dio nueva redacción a: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024
artículo 31 - Título 2 Sec. IV Cap. XXXI numeración del articulado del
Capítulo XXXI.
Sustitúyese parcialmente el índice del Título 10 del Texto Ordenado 2023, aprobado por el Decreto N° 101/024, de 4 de abril de 2024, siendo que donde actualmente dice: "Artículo 71 Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en compras en plaza e importaciones destinadas a fabricación de combustibles derivados del petróleo, excepto fueloil y gasoil, entendiéndose por combustibles los bienes cuyo destino natural es la combustión", debe decir: "Artículo 71 Devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA) en compras en plaza e importaciones destinados a fabricación de máquinas agrícolas y sus accesorios".
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Indice de 2024 artículo 2 índice del
Título 10, art. 71.