MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL Y DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA COMISION TECNICA DE LA DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE. APROBACION DEL REGLAMENTO DE PERITOS NAVALES
VISTO: las actuaciones por las cuales se gestiona la aprobación del
Reglamento de Peritos Navales y la modificación de los Reglamentos de
Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval y de la Comisión
Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 256/992 de 9 de junio de 1992 se aprobó
el Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura Nacional Naval,
el cual fue modificado por los Decretos 366/998 de 15 de diciembre de
1998, 272/006 de 14 de agosto de 2006 y 348/008 de 21 de julio de 2008.
II) que por el Decreto 302/983 de 6 de setiembre de 1983 se aprobó el
Reglamento Orgánico de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de
Marina Mercante, modificado y ampliado por los Decretos 373/986 de 22 de
julio de 1986 y 120/001 de 3 de abril de 2001.
III) que por el Decreto 407/005 de 12 de octubre de 2005 se aprobó el
Reglamento de Peritos Navales.
CONSIDERANDO: que las modificaciones gestionadas surgen del intercambio
realizado entre participantes del Ministerio de Educación y Cultura -
Dirección Nacional de Educación, del Ministerio de Defensa Nacional a
través del Director de Formación Militar, Facultad de Ingeniería de la
Universidad de la República, Dirección Registral y de Marina Mercante de
la Prefectura Nacional Naval, Asociación de Peritos Navales, Asociación de
Ingenieros Navales, Colegio de Profesionales de la Marina Mercante, Unión
de Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante y Centro de Maquinistas
Navales.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a los informes del Ministerio de
Educación y Cultura y de la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Agregar al Reglamento de Organización y Funciones de la Prefectura
Nacional Naval aprobado por el Decreto 256/992 de 9 de junio de 1992, en
la redacción dada por los Decretos 366/998 de 15 de diciembre de 1998,
272/006 de 14 de agosto de 2006 y 348/008 de 21 de julio de 2008, lo
siguiente: (*)
Modificar los siguientes literales y artículos del Reglamento Orgánico de
la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante
aprobado por los Decretos 302/983 de 6 de setiembre de 1983, 373/986 de 22
de julio de 1986 y 120/001 de 3 de abril de 2001, los cuales quedarán
redactados de la siguiente manera: (*)
Agregar al Reglamento Orgánico de la Comisión Técnica de la Dirección
Registral y de Marina Mercante, aprobado por las normas mencionadas en el
artículo precedente, el siguiente artículo: (*)