MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA PREFECTURA NACIONAL NAVAL Y DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA COMISION TECNICA DE LA DIRECCION REGISTRAL Y DE MARINA MERCANTE. APROBACION DEL REGLAMENTO DE PERITOS NAVALES
Aprobado/a por: Decreto Nº 320/011 de 08/09/2011.
Artículo 3.- Agregar al Reglamento Orgánico de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante, aprobado por las normas mencionadas en el artículo precedente, el siguiente artículo:
"ARTICULO 37mo.- Regímenes de Incumbencias de Ingenieros Navales y de los
Peritos Navales.
Los Ingenieros Navales con título universitario, pueden desarrollar su
profesión en cualquier actividad relativa al diseño, construcción,
modificación, reparación, mantenimiento, cálculos de salvamento - en su
parte pertinente - y desguace de todo tipo de artefactos flotantes en
forma integral, de acuerdo a su formación, refrendando los documentos que
exija la Autoridad Marítima Nacional. En particular pueden:
1.- Refrendar proyectos, especificaciones y memorias (incluyendo los
cálculos de estabilidad, estructuras, propulsión y gobierno, así como el
diseño, montaje, modificación o reparación de máquinas auxiliares o
principales, instalaciones eléctricas y elementos de alistamiento en
general) relativos a la construcción o armado de buques nuevos y a la
modificación o desguace de los existentes.
2.- Refrendar solicitudes de puesta en seco (varada) y solicitudes de
inspecciones.
3.- Actuar ante la Autoridad Marítima en representación del armador, de la
compañía aseguradora o de establecimientos tales como astilleros, diques,
varaderos o talleres, entre otros.
El régimen de incumbencias de los Peritos Navales con título o
habilitación de tales, estará determinado por el Reglamento de Peritos
Navales vigente.".
(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 302/983 de 06/09/1983 Artículo 37.
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