Aprobado/a por: Decreto Nº 320/011 de 08/09/2011.
 Artículo 2.- Modificar los siguientes literales y artículos del Reglamento Orgánico de la Comisión Técnica de la Dirección Registral y de Marina Mercante aprobado por los Decretos 302/983 de 6 de setiembre de 1983, 373/986 de 22 de julio de 1986 y 120/001 de 3 de abril de 2001, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 1ro.- ... b) Para el desempeño de sus funciones los
Departamentos serán integrados según corresponda por Oficiales Superiores
y Oficiales Jefes de los Cuerpos de Comando de la Armada Nacional, todos
los cuales deberán cumplir los requisitos que se solicitan para los
Peritos Navales de la especialidad afín.".
"ARTICULO 34to.- A los efectos de la aplicación del presente Reglamento,
todo lo reglamentado para Peritos Navales en Ingeniería Naval, Maquinaria
Naval y Electrotecnia Naval - y en cuanto a sus incumbencias - deberá
interpretarse en el mismo sentido en cuanto a su aplicación, también para
los Ingenieros Navales según el régimen de incumbencias tanto de unos como
de otros.".
"ARTICULO 35to.- La Prefectura Nacional Naval, de acuerdo al artículo
anterior, llevará un Registro de los Ingenieros Navales con títulos
universitarios reconocidos en acuerdo a la normativa vigente en el País.".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado:
      Decreto Nº 373/986 de 22/07/1986 artículo 1 (Artículos 34 y 35),
      Decreto Nº 302/983 de 06/09/1983 artículo 1 literal b).
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