Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.425 de 07/07/1983.
CAPITULO III - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 9
Quienes se acojan a esta ley deberán agregar un anexo a su declaración
jurada detallando la determinación del monto de las diferencias de cambio.
Asimismo deberán agregar el anexo a que se refiere el artículo 6
mientras se mantenga abierto el rubro "Diferencias de Cambio ley 15.425.
(*)