REGLAMENTACION DE LA LEY 15.425 RESPECTO A DIFERENCIAS DE CAMBIO POR DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA




Promulgación: 14/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 469
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.425 de 07/07/1983.

CAPITULO III - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 14

 Los contribuyentes que tuvieran rentas exentas del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio o de fuente extranjera,
determinarán la cuota parte de la cantidad imputada al rubro
"Diferencias de Cambio ley 15.425" que no es deducible para liquidar el
citado tributo.

 En este caso, la cuenta referida deberá separarse en dos:

 Los contribuyentes que tuvieran activos exentos o de fuente extranjera
para el Impuesto al Patrimonio, proporcionarán el saldo del rubro "
Diferencias de Cambio ley 15.425" al activo gravado y al no gravado por
dicho impuesto al cierre del ejercicio en curso al 25 de noviembre de
1982.
 La cuota parte proporcional al activo no gravado no será computada en
el activo para liquidar el Impuesto al Patrimonio. Dicho porcentaje se
seguirá aplicando en los ejercicios sucesivos sobre el saldo del rubro
referido.

 Cuando sea de aplicación lo dispuesto en el presente artículo, los
cálculos correspondientes se detallarán en el anexo a que se refiere el
inciso 1º del artículo 9º. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) derogado/s por: Decreto Nº 600/988 Derogada/o de 21/09/1988 artículo 32.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 320/983 de 14/09/1983 artículo 14.
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