REGLAMENTACION DE LA LEY 15.425 RESPECTO A DIFERENCIAS DE CAMBIO POR DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA




Promulgación: 14/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 469
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.425 de 07/07/1983.

CAPITULO II - NORMAS SOBRE FORMULACION DE ESTADOS CONTABLES

Artículo 6

   Se deberá incluir entre las notas explicativas que acompaña los estados
contables, una que contenga la siguiente información:

 a) Pasivos en moneda extranjera al 25 de noviembre de 1982:

                                             Importe
                                            en moneda  Importe
                                             original   en N$
 Cuentas del pasivo en moneda extranjera     .......    .....


      Total pasivos en moneda extranjera              .......


 b) Tipos de cambio al cierre del ejercicio,
 c) Pérdida de cambio originada por los pasivos en moneda extranjera
    existentes al 25 de noviembre de 1982 en el período
    comprendido entre dicha fecha y la de los pagos o de su revaluación
    al cierre del ejercicio;
 d) Monto de diferencia de cambio que se acoge a la ley 15.425;
 e) Plazo por el cual se opta y monto de la cuota amortizante;
 f) Detalle de movimiento de la cuenta "Diferencias de cambio ley
    15.425".

 Diferencias de cambio acogidas a la ley 15.425          ........
 Diferencias de cambio absorbidas en ejercicios
 anteriores                                               .......
 Subtotal                                                 .......
 Diferencias de cambio que se absorben en el presente     .......
 ejercicio y
 i) Cuota anual de acuerdo a la opción realizada          .......
 ii) Utilidades destinadas a disminuir el saldo           .......
 - Saldo a absorber en futuros ejercicios                 ....... (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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