REGLAMENTACION DE LA LEY 15.425 RESPECTO A DIFERENCIAS DE CAMBIO POR DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA




Promulgación: 14/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 469
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.425 de 07/07/1983.

CAPITULO II - NORMAS SOBRE FORMULACION DE ESTADOS CONTABLES

Artículo 4

          La registración se efectuará utilizando las cuentas
"Diferencias de Cambio ley 15.425" y "Corrección del Patrimonio ley
15.425". A efectos de su exposición en el Estado de Situación
Patrimonial las referidas cuentas se deberán mostrar de la siguiente
forma:

 - A continuación del activo, debajo del capítulo de Cuentas
   de Orden y Contingencias la cuenta "Diferencias de Cambio
   ley 15.425".
 - A continuación del pasivo y patrimonio, debajo del capítulo
   de Cuentas de Orden y Contingencias la cuenta "Corrección al
   Patrimonio ley 15.425".

 Anualmente estas cuentas se irán amortizando de conformidad a lo
artículos 2º y 3º de la ley, mediante extornos de las mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Referencias al artículo
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