Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.425 de 07/07/1983.
CAPITULO II - NORMAS SOBRE FORMULACION DE ESTADOS CONTABLES
Artículo 4
La registración se efectuará utilizando las cuentas
"Diferencias de Cambio ley 15.425" y "Corrección del Patrimonio ley
15.425". A efectos de su exposición en el Estado de Situación
Patrimonial las referidas cuentas se deberán mostrar de la siguiente
forma:
- A continuación del activo, debajo del capítulo de Cuentas
de Orden y Contingencias la cuenta "Diferencias de Cambio
ley 15.425".
- A continuación del pasivo y patrimonio, debajo del capítulo
de Cuentas de Orden y Contingencias la cuenta "Corrección al
Patrimonio ley 15.425".
Anualmente estas cuentas se irán amortizando de conformidad a lo
artículos 2º y 3º de la ley, mediante extornos de las mismas. (*)