Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.425 de 07/07/1983.
CAPITULO III - NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 12
El saldo de la cuenta a comienzo de cada ejercicio no será
excluido del activo a los efectos del cálculo del ajuste por inflación.
El saldo de fin de ejercicio no será deducido a los efectos de
determinar el monto imponible del Impuesto al Patrimonio.
El rubro "Corrección del Patrimonio ley 15.425 " a que se refiere el
artículo 4º de este decreto no constituye fiscalmente una cuenta de
pasivo.