REGLAMENTACION DE LA LEY 15.425 RESPECTO A DIFERENCIAS DE CAMBIO POR DEUDAS EN MONEDA EXTRANJERA




Promulgación: 14/09/1983
Publicación: 28/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 469
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.425 de 07/07/1983.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

          La diferencia de cambio por obligaciones se calculará
comparando:

a) El saldo acreedor de cuentas en moneda extranjera al 25 de noviembre
de 1982 calculada a la cotización indicada en el artículo anterior, que
para el dólar americano es de N$ 13.802 (nuevos pesos trece mil con
ochocientos dos milésimos).

 b) Los pagos parciales o totales posteriores de las deudas
indicadas anteriormente por su contravalor efectivo en pesos, más saldos
acreedores impagos al cierre del ejercicio calculados a la cotización
establecida en el artículo anterior vigente a la fecha del mencionado
cierre.

 El monto obtenido de esta comparación constituye el máximo que puede
ser debitado al rubro "Diferencias de Cambio ley 15.425". (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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