Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.425 de 07/07/1983.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3
La diferencia de cambio por obligaciones se calculará
comparando:
a) El saldo acreedor de cuentas en moneda extranjera al 25 de noviembre
de 1982 calculada a la cotización indicada en el artículo anterior, que
para el dólar americano es de N$ 13.802 (nuevos pesos trece mil con
ochocientos dos milésimos).
b) Los pagos parciales o totales posteriores de las deudas
indicadas anteriormente por su contravalor efectivo en pesos, más saldos
acreedores impagos al cierre del ejercicio calculados a la cotización
establecida en el artículo anterior vigente a la fecha del mencionado
cierre.
El monto obtenido de esta comparación constituye el máximo que puede
ser debitado al rubro "Diferencias de Cambio ley 15.425". (*)