Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.425 de 07/07/1983.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
La cotización de la moneda extranjera será la interbancaria
comprador billete. En caso que una moneda no estuviera expresamente
cotizada, se calculará su valor por medio del arbitraje con el dólar
americano. (*)