VISTO: el peligro que para la salud del consumidor, significa la
presencia de Trichinella spiralis en alimentos en base a carne de cerdo;
RESULTANDO: I) que en nuestro país no se han detectado casos, lo que
estaría indicando una buena situación sanitaria con respecto a esa
parasitosis;
II) que la detección del parásito Trichinella spiralis en el humano es
consecuencia del consumo de productos en base a carne de cerdo
infestada;
CONSIDERANDO: I) sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, resulta
necesario implementar en el Uruguay el monitoreo de las carnes de cerdo,
tanto a nivel de faena como de cortes de carne importada, productos y
subproductos de chacinería, para proteger la salud del consumidor;
II) que la implementación de dicho sistema servirá además para poder
llegar a obtener el reconocimiento de país libre de Trichinella spiralis,
lo cual significa un status favorable para futuras exportaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley 3.606 de
13 de abril de 1910 y el Decreto 369/983 de 7 de octubre de 1983;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por intermedio de la
Dirección General de Servicios Ganaderos será la autoridad sanitaria
competente para la planificación y ejecución del control de Trichinella
spiralis.
El control será realizado en los cerdos sacrificados en todos los
establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, y en la carne de cerdo importada, productos y sub
productos cárnicos de cerdo importados en estado crudo.
La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca determinará los planes de muestreo correspondientes.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección
General de Servicios Ganaderos podrá designar los laboratorios
habilitados para realizar los estudios analíticos correspondientes. El
costo total de los mismos será de cargo del interesado.
Dichas instituciones u organizaciones estarán debidamente habilitadas y
registradas por la referida autoridad.