DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CONTROL DE LA TRICHINELLA SPIRALIS EN LA CARNE DE CERDO




Promulgación: 13/08/2002
Publicación: 20/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 416
VISTO: el peligro que para la salud del consumidor, significa la 
presencia de Trichinella spiralis en alimentos en base a carne de cerdo; 


RESULTANDO: I) que en nuestro país no se han detectado casos, lo que 
estaría indicando una buena situación sanitaria con respecto a esa 
parasitosis; 

II) que la detección del parásito Trichinella spiralis en el humano es 
consecuencia del consumo de productos en base a carne de cerdo 
infestada;

CONSIDERANDO: I) sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, resulta 
necesario implementar en el Uruguay el monitoreo de las carnes de cerdo, 
tanto a nivel de faena como de cortes de carne importada, productos y 
subproductos de chacinería, para proteger la salud del consumidor; 

II) que la implementación de dicho sistema servirá además para poder 
llegar a obtener el reconocimiento de país libre de Trichinella spiralis, 
lo cual significa un status favorable para futuras exportaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley 3.606 de 
13 de abril de 1910 y el Decreto 369/983 de 7 de octubre de 1983; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Declárase de interés nacional el control de la Trichinella spiralis en 
carne y productos y sub productos en base a carne de cerdo. 

Artículo 2

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por intermedio de la 
Dirección General de Servicios Ganaderos será la autoridad sanitaria 
competente para la planificación y ejecución del control de Trichinella 
spiralis. 

Artículo 3

 El control será realizado en los cerdos sacrificados en todos los 
establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, y en la carne de cerdo importada, productos y sub 
productos cárnicos de cerdo importados en estado crudo.  
La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca determinará los planes de muestreo correspondientes.

Artículo 4

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección 
General de Servicios Ganaderos podrá designar los laboratorios 
habilitados para realizar los estudios analíticos correspondientes. El 
costo total de los mismos será de cargo del interesado. 
Dichas instituciones u organizaciones estarán debidamente habilitadas y 
registradas por la referida autoridad.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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