El control será realizado en los cerdos sacrificados en todos los
establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, y en la carne de cerdo importada, productos y sub
productos cárnicos de cerdo importados en estado crudo.
La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca determinará los planes de muestreo correspondientes.