DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CONTROL DE LA TRICHINELLA SPIRALIS EN LA CARNE DE CERDO




Promulgación: 13/08/2002
Publicación: 20/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 416

Artículo 4

 El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección 
General de Servicios Ganaderos podrá designar los laboratorios 
habilitados para realizar los estudios analíticos correspondientes. El 
costo total de los mismos será de cargo del interesado. 
Dichas instituciones u organizaciones estarán debidamente habilitadas y 
registradas por la referida autoridad.
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