VISTO: el peligro que para la salud del consumidor, significa la
presencia de Trichinella spiralis en alimentos en base a carne de cerdo;
RESULTANDO: I) que en nuestro país no se han detectado casos, lo que
estaría indicando una buena situación sanitaria con respecto a esa
parasitosis;
II) que la detección del parásito Trichinella spiralis en el humano es
consecuencia del consumo de productos en base a carne de cerdo
infestada;
CONSIDERANDO: I) sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, resulta
necesario implementar en el Uruguay el monitoreo de las carnes de cerdo,
tanto a nivel de faena como de cortes de carne importada, productos y
subproductos de chacinería, para proteger la salud del consumidor;
II) que la implementación de dicho sistema servirá además para poder
llegar a obtener el reconocimiento de país libre de Trichinella spiralis,
lo cual significa un status favorable para futuras exportaciones;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley 3.606 de
13 de abril de 1910 y el Decreto 369/983 de 7 de octubre de 1983;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Declárase de interés nacional el control de la Trichinella spiralis en
carne y productos y sub productos en base a carne de cerdo.