DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CONTROL DE LA TRICHINELLA SPIRALIS EN LA CARNE DE CERDO




Promulgación: 13/08/2002
Publicación: 20/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 416
VISTO: el peligro que para la salud del consumidor, significa la 
presencia de Trichinella spiralis en alimentos en base a carne de cerdo; 


RESULTANDO: I) que en nuestro país no se han detectado casos, lo que 
estaría indicando una buena situación sanitaria con respecto a esa 
parasitosis; 

II) que la detección del parásito Trichinella spiralis en el humano es 
consecuencia del consumo de productos en base a carne de cerdo 
infestada;

CONSIDERANDO: I) sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, resulta 
necesario implementar en el Uruguay el monitoreo de las carnes de cerdo, 
tanto a nivel de faena como de cortes de carne importada, productos y 
subproductos de chacinería, para proteger la salud del consumidor; 

II) que la implementación de dicho sistema servirá además para poder 
llegar a obtener el reconocimiento de país libre de Trichinella spiralis, 
lo cual significa un status favorable para futuras exportaciones;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto por la Ley 3.606 de 
13 de abril de 1910 y el Decreto 369/983 de 7 de octubre de 1983; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Declárase de interés nacional el control de la Trichinella spiralis en 
carne y productos y sub productos en base a carne de cerdo. 

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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