REGLAMENTACION DE LA LEY 19.828, RELATIVA AL REGIMEN DE FOMENTO Y PROTECCION DEL SISTEMA DEPORTIVO




Promulgación: 10/09/2021
Publicación: 22/09/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.828 de 18/09/2019.

Artículo 8

   Para la práctica de cualquier actividad física y/o deporte con fines recreativos, en cualquier institución pública o privada, se requerirá el control en salud (ex carné salud), a que refiere el capítulo I del Decreto N.° 274/017, de 25 de setiembre de 2017, expedido por las Instituciones prestadoras de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud y/o cualquier otro prestador de salud habilitado por el Ministerio de Salud Pública, siendo el médico de referencia quien lo realice preferentemente. (*)
   Toda institución pública o privada que organice competencias o actividades que impliquen actividad física o deportiva, tales como torneos, competencias, certámenes, carreras, maratones, estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a exigir con carácter previo, a todos los participantes, el Control en Salud (ex carné de salud) o el Certificado de Aptitud Deportiva, vigente, otorgado por el prestador de salud habilitado por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de la normativa específica respecto al Carné de Salud del Niño y el Carné del Adolescente, debiendo dejar debida constancia de ello al momento de su inscripción o registro.

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 365/021 de 03/11/2021 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 312/021 de 10/09/2021 artículo 8.
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