Fecha de Publicación: 22/09/2021
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Para la práctica de cualquier actividad física y/o deporte con fines recreativos, en cualquier institución pública o privada, se requerirá el Control en Salud (ex carné de salud), a que refiere el Capítulo I del Decreto N° 274/017, de 25 de setiembre de 2017, expedido por las instituciones prestadoras de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud, siendo el médico de referencia quien lo realice preferentemente.
   Toda institución pública o privada que organice competencias o actividades que impliquen actividad física o deportiva, tales como torneos, competencias, certámenes, carreras, maratones, estarán obligadas, bajo su más estricta responsabilidad, a exigir con carácter previo, a todos los participantes, el Control en Salud (ex carné de salud) o el Certificado de Aptitud Deportiva, vigente, otorgado por el prestador de salud habilitado por el Ministerio de Salud Pública, sin perjuicio de la normativa específica respecto al Carné de Salud del Niño y el Carné del Adolescente, debiendo dejar debida constancia de ello al momento de su inscripción o registro.
Ayuda