MODIFICACION DEL ART. 8° DEL DECRETO 312/021, RELATIVO AL REGIMEN DE FOMENTO Y PROTECCION DEL SISTEMA DEPORTIVO




Promulgación: 03/11/2021
Publicación: 10/11/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto en el Decreto N° 312/021 de 10 de setiembre de 2021, con relación al régimen de fomento y protección del sistema deportivo;

   RESULTANDO: que el inciso 1° del artículo 8 del Decreto N° 312/021, establece que: "Para la práctica de cualquier actividad física y/o deporte con fines recreativos, en cualquier institución pública o privada, se requerirá el control en salud (ex carné salud), a que refiere el Capítulo I del Decreto N° 274/017, de 25 de setiembre de 2017, expedido por las Instituciones prestadoras de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud, siendo el médico de referencia quien lo realice preferentemente";

   CONSIDERANDO: que se entiende pertinente ampliar el elenco de  instituciones habilitadas a expedir el control en salud (ex carné salud), a que refiere el inciso 1° del artículo 8 del Decreto N.° 312/021, de 10 de setiembre de 2021, indicando que puede ser expedido por las Instituciones prestadoras de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud y también por los demás prestadores de salud habilitados por el Ministerio de Salud Pública;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 312/021 de 10/09/2021 
artículo 8 inciso 1º).

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - REMO MONZEGLIO - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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