APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2015




Promulgación: 25/11/2015
Publicación: 02/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2015.

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2015, de acuerdo al siguiente detalle:

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$
I -
INGRESOS.
5.107.742.302
Ingresos Operativos.
4.661.713.576
Otros Ingresos.
446.028.726
II - 
EGRESOS CORRIENTES.
3.081.151.572
Operativos.
2.812.951.572
Versión de Rentas Generales.
268.200.000
III - 
INVERSIONES.
2.006.680.000
IV - 
TOTAL DE EGRESOS. 
5.087.831.572
V - 
RESULTADO PRESUPUESTARIO. 
19.910.730
V-
FINANCIAMIENTO. 
(19.910.730)
1. Disponibilidades
-106.729.330 
2. BID N° 2247/OC - UR.
          86.818.600 
3. Financiación Ley N° 18.814.
                            0
La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
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$
PROGRAMA 01 - PUERTO DE MONTEVIDEO.
1-
INGRESOS.
4.627.187.214
INGRESOS OPERATIVOS.
4.206.786.142
Cargos a la Nave.
543.606.024
Cobros a la Carga.
3.088.689.292
Ferry y Pasajeros.
51.220.520
Contenedores.
135.566.600
Concesiones y Permisos.
221.000.000
Servicios Varios.
166.703.706
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
420.401.072
2 - 
FINANCIAMIENTO.
86.818.600
Préstamo BID 2247/OC - UR.
86.818.600
I - 
TOTAL DE RECURSOS.
4.714.005.814
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
2.818.565.869
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
343.643.970
011
Sueldos Básicos de cargos.
320.817.854
011001
Retribuciones Básicas. 
317.951.210
011004
Directorio.
2.866.644
013
Dedicación Total.
21.686.044
013001
Permanencia a la Orden
21.686.044
015
Gastos de Representación c/Aportes.
1.140.072
02
Ret.Personal Contratado Funciones Permanentes.
23.724.864
021
Sueldos basicos de Funciones Contratadas.
23.724.864
03
Ret.Personal Contratado Func. no Permanentes.
0
031
Retribuciones zafrales
0
04
Retribuciones Complementarias.
364.303.425
042
Compensaciones.
241.650.085
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
53.840.374
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad
116.700
042097
Trabajo sucio o de altura
2.194.024
042102
Compensación funciones asignadas
94.295.827
042103
Compensacion por Tareas Especificas
28.699.956
042105
Mantenimiento Retributivo
2.523.497
042106
Comp. A la persona Ex productividad
59.979.707
043
Sistema de Remuneración Variable
104.471.476
043000
Salario Variable
104.471.476
044
Antigüedad
14.626.161
044001
Prima por antigüedad
14.626.161
045
Complementos.
3.555.703
045005
Quebranto de Caja.
3.555.703
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
207.278.048
052
Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
95.201.393
052001
Trabajo Nocturno.
8.133.476
052003
Régimen personal Operativa Portuaria
56.129.817
052004
Régimen personal Operativa Marítima
30.938.100
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
3.610.554
057000
Becas y Pasantías.
4.761.120
058000
Horas Extras.
19.647.983
059
Sueldo Anual Complementario
84.056.998
059001
Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado.
73.444.362
059002
Sueldo Anual Complem. Personal Contratado.
10.612.636
09
Otras Retribuciones
32.613.670
095
Contratos a Termino
25.590.825
099
Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23L17556 
7.022.845
06
Beneficios al Personal.
141.794.270
063000
Indemnizaciones por Retiro.
8.647.390
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
8.128.803
067000
Compensación por Alimentación 
92.171.520
068000
Compensación por Alimentación sin aporte
26.286.120
069000
Otros Beneficios al Personal.
6.560.437
07
Beneficios Familiares.
7.799.583
071000
Prima por Matrimonio.
17.042
072000
Hogar Constituido.
7.467.634
073000
Prima por Nacimiento.
62.965
074000
Prestaciones por Hijo.
26.574
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
213.640
079000
Retardo mental
11.728
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
174.304.295
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
104.616.493
082001
Aporte Patronal al FNV.
12.397.224
084000
FONASA
57.229.255
089000
Otras cargas Legales C/Ss Personales
61.323
0
SERVICIOS PERSONALES
1.295.462.125
1
BIENES DE CONSUMO
27.869.189
2
SERVICIOS NO PERSONALES
1.134.996.155
 - Impuestos y Tasas.
713.837.691 
 - Resto.
 421.158.464 
5
TRANSFERENCIAS
272.969.317
515 Al Gobierno Central.
 268.200.000 
 - Resto.
 4.769.317 
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
19.600.000
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
13.909.083
8
APLICACIONES FINANCIERAS
53.760.000
II - 
INVERSIONES.
1.848.860.000
O Servicios Personales.
 168.515.000 
1 Servicios no Personales.
 75.000.000 
2 Bienes de Consumo.
 113.985.000 
3 Bienes de Uso.
 1.491.360.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 02 - PUERTO DE COLONIA.
$
$
I - 
INGRESOS.
172.759.548
INGRESOS OPERATIVOS.
149.444.750
Cargos a la Nave.
2.866.006
Cobros a la Carga.
7.729.254
Ferry y Pasajeros.
125.261.292
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
11.700.000
Servicios Varios.
1.888.198
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
23.314.798
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
 120.225.493
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
15.101.318
011
Sueldos Básicos de cargos.
14.524.440
011001
Retribuciones Básicas. 
14.524.440
013
Dedicación Total -Permanencia a la Orden
576.878
013001
Permanencia a la Orden
576.878
02
Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
04
Retribuciones Complementarias.
16.255.197
042
Compensaciones.
11.070.673
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
2.791.903
042020
Mantenimiento Retributivo productividad
2.103
042097
Trabajo Sucio o de Altura.
3.322
042102
Compensación funciones asignadas
4.493.145
042103
Compensación por Tareas Especificas
606.539
042105
Mantenimiento nivel Retributivo
5.843
042106
Compensación a la Persona Ex Productividad
3.167.818
043
Sistema de Remuneración Variable
3.814.727
043000
Salario Variable
3.814.727
044
Antigüedad
539.105
044001
Prima por antigüedad
539.105
045
Complementos.
830.692
045005
Quebranto de Caja.
830.692
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
8.211.796
052
Trabajo Feriados y Nocturno 
3.156.711
052001
Trabajo Nocturno.
349.522
052003
Régimen personal Operativa Portuaria
2.807.189
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
217.480
057000
Becas y Pasantías.
238.056
058000
Horas Extras.
257.838
059
Sueldo Anual Complementario
4.341.711
059001
Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado.
3.283.070
059002
Sueldo Anual Complem. Personal Contratado.
1.058.641
09
Otras Retribuciones
2.087.900
095
Contratos a término 
2.087.900
06
Beneficios al Personal.
7.057.295
063
Indemnización por retiro
1.000
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
374.894
067000
Compensación por Alimentación 
4.250.880
068000
Compensación por Alimentación sin aporte
2.189.160
069000
Otros Beneficios al Personal.
241.361
07
Beneficios Familiares.
431.946
071000
Prima por Matrimonio.
3.408
072000
Hogar Constituido.
360.380
073000
Prima por Nacimiento.
9.445
074000
Prestaciones por Hijo.
28193
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
30.520
079000
Retardo mental
0
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
6.038.563
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
3.472.940
082001
Aporte Patronal al FNV.
463.059
084000
FONASA
2.098.208
089000
Otras cargas Legales C/Ss Personales
4.356
0
SERVICIOS PERSONALES
 55.184.015
1
BIENES DE CONSUMO
1.145.945
2
SERVICIOS NO PERSONALES
62.579.154
5
TRANSFERENCIAS
1.306.379
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
10.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
 0
II - 
INVERSIONES.
33.020.000
O Servicios Personales.
 - 
1 Servicios no Personales.
 - 
2 Bienes de Consumo.
 11.700.000 
3 Bienes de Uso.
 21.320.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 03 - PUERTO DE NUEVA PALMIRA.
$
$
I - 
INGRESOS.
221.662.714
INGRESOS OPERATIVOS.
219.764.220
Cargos a la Nave.
55.011.060
Cobros a la Carga.
147.650.516
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
2.947.100
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
14.155.544
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
1.898.494
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
66.692.510
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
6.897.335
011
Sueldos Básicos de cargos.
6.410.628
011001
Retribuciones Básicas. 
6.410.628
013
Dedicación Total-Permanencia a la Orden
486.707
013001
Permanencia a la Orden
486.707
02
Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes.
1.628.964
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.628.964
04
Retribuciones Complementarias.
11.744.319
042
Compensaciones.
8.732.824
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
1.897.241
042020
Mantenimiento Retributivo productividad
0
042097
Trabajo Sucio o de Altura.
11.748
042102
Compensación funciones asignadas
4.420.947
042103
Compensación por Tareas Especificas
606.539
042105
Mantenimiento Retributivo 
5.843
042106
Comp. A la persona ex productividad
1.790.506
043
Sistema de Remuneración Variable
2.513.130
043000
Salario Variable
2.513.130
044
Antigüedad
243.183
044001
Prima por antigüedad
243.183
045
Complementos.
255.182
045005
Quebranto de Caja.
255.182
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
7.161.386
052
Trabajo Feriados y Nocturno 
2.608.459
052001
Trabajo Nocturno.
236.624
052003
Régimen personal Operativa Portuaria
2.371.835
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
4.446
057000
Becas y Pasantías.
1.428.336
058000
Horas Extras.
465.900
059
Sueldo Anual Complementario
2.654.245
059001
Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado.
1.791.863
059002
Sueldo Anual Complem. Personal Contratado.
862.382
09
Otras Retribuciones
791.708
095
Contratos a Termino
791.708
06
Beneficios al Personal.
5.169.128
063
indemnización por retiro
1.000
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
283.457
067000
Compensación por Alimentación 
3.214.080
068000
Compensación por Alimentación sin aporte
1.499.040
069000
Otros Beneficios al Personal.
171.551
07
Beneficios Familiares.
308.672
071000
Prima por Matrimonio.
3.408
072000
Hogar Constituido.
240.254
073000
Prima por Nacimiento.
6.297
074000
Prestaciones por Hijo.
28193
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
30.520
079000
Retardo mental
0
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
4.174.282
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
2.391.627
082001
Aporte Patronal al FNV.
318.884
084000
FONASA
1.461.705
089000
Otras cargas Legales C/Ss Personales
2.066
0
SERVICIOS PERSONALES
37.875.794
1
BIENES DE CONSUMO
2.655.636
2
SERVICIOS NO PERSONALES
24.908.487
 - Impuestos y Tasas.
35
 - Resto.
24.908.452
5
TRANSFERENCIAS
1.247.093
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
5.500
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II - 
INVERSIONES.
15.600.000
O Servicios Personales.
 - 
1 Servicios no Personales.
 - 
2 Bienes de Consumo.
 - 
3 Bienes de Uso.
 15.600.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 04 - PUERTO DE FRAY BENTOS.
$
$
I - 
INGRESOS.
57.708.532
INGRESOS OPERATIVOS.
57.424.170
Cargos a la Nave.
25.123.150
Cobros a la Carga.
28.739.880
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
3.561.142
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
284.362
 
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
24.030.893
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
3.367.735
011
Sueldos Básicos de cargos.
3.085.848
011001
Retribuciones Básicas. 
3.085.848
013
Dedicación Total -Permanencia a la Orden
281.887
013001
Permanencia a la Orden
281.887
02
Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes.
542.988
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
542.988
04
Retribuciones Complementarias.
5.319.841
042
Compensaciones.
3.916.470
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
685.726
042020
Mantenimiento nivel Retrib. Productividad
12.473
042097
Trabajo Sucio o de Altura.
11.748
042102
Compensación funciones asignadas
2.072.212
042103
Compensación por Tareas Especificas
507.771
042105
Mantenimiento nivel Retrib. 
6.750
042106
Compensación a la persona ex productividad
619.790
043
Sistema de Remuneración Variable
1.088.277
043000
Salario Variable
1.088.277
044
Antigüedad
120.127
044001
Prima por antigüedad
120.127
045
Complementos.
194.967
045005
Quebranto de Caja.
194.967
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
2.596.622
052
Trabajo Feriados y Nocturno 
1.153.677
052001
Trabajo Nocturno.
81.706
052003
Régimen personal Operativa Portuaria
1.071.971
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
4.446
057000
Becas y Pasantías.
238.056
058000
Horas Extras.
195.536
059
Sueldo Anual Complementario
1.004.907
059001
Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado.
841.187
059002
Sueldo Anual Complem. Personal Contratado.
163.720
09
Otras Retribuciones
0
095
Contratos a Termino
0
06
Beneficios al Personal.
1.756.047
063
Indemnizaciones por Retiro.
 1.000 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
100.581
067000
Compensación por Alimentación 
1.140.480
068000
Compensación por Alimentación sin aporte
393.120
069000
Otros Beneficios al Personal.
120.866
07
Beneficios Familiares.
126.836
071000
Prima por Matrimonio.
3.408
072000
Hogar Constituido.
72.515
073000
Prima por Nacimiento.
6.297
074000
Prestaciones por Hijo.
 14.096 
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
30.520
079000
Retardo mental
0
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
1.730.112
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
988.850
082001
Aporte Patronal al FNV.
131.847
084000
FONASA
608.988
089000
Otras cargas Legales C/Ss Personales
427
0
SERVICIOS PERSONALES.
15.440.181
1
BIENES DE CONSUMO.
158.495
2
SERVICIOS NO PERSONALES.
7.123.257
 - Impuestos y Tasas.
51762
 - Resto.
7.071.495
5
TRANSFERENCIAS.
1.305.960
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS.
3.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS.
0
II - 
INVERSIONES.
35.880.000
O Servicios Personales.
 - 
1 Servicios no Personales.
 - 
2 Bienes de Consumo.
 - 
3 Bienes de Uso.
 35.880.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 05 - PUERTO SAUCE.
$
$
I - 
INGRESOS.
8.341.632
INGRESOS OPERATIVOS.
8.289.632
Cargos a la Nave.
1.414.894
Cobros a la Carga.
6.434.480
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
358.488
Servicios Varios.
81.770
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
52.000
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
13.710.868
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
2.366.247
011
Sueldos Básicos de cargos.
2.179.812
011001
Retribuciones Básicas. 
2.179.812
013
Dedicación Total -Permanencia a la Orden
186.435
013001
Permanencia a la Orden
186.435
02
Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes.
0
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0
04
Retribuciones Complementarias.
3.170.808
042
Compensaciones.
2.300.047
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
361.080
042020
Mantenimiento retributivo productividad
0
042097
Trabajo Sucio o de Altura.
0
042102
Compensación funciones asignadas
1.011.252
042103
Compensación por Tareas Especificas
507.771
042105
Mantenimiento nivel retributivo
6.750
042106
Comp.a la persona ex Productividad
413.194
043
Sistema de Remuneración Variable
595.748
043000
Salario Variable
595.748
044
Antigüedad
51.274
044001
Prima por antigüedad
51.274
045
Complementos.
223.739
045005
Quebranto de Caja.
223.739
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
1.486.588
052
Trabajo Feriados y Nocturno 
243.407
052001
Trabajo Nocturno.
25.011
052003
Régimen personal Operativa Portuaria
218.396
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
4.446
057000
Becas y Pasantías.
476.112
058000
Horas Extras.
118.312
059
Sueldo Anual Complementario
644.311
059001
Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado.
547.976
059002
Sueldo Anual Complem. Personal Contratado.
96.335
09
Otras Retribuciones
0
095
Contratos a Termino
0
06
Beneficios al Personal.
992.638
063001
Indemnización por Retiro.
 1.000 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
54.863
067000
Compensación por Alimentación 
622.080
068000
Compensación por Alimentación sin aporte
265.680
069000
Otros Beneficios al Personal.
49.015
07
Beneficios Familiares.
103.911
071000
Prima por Matrimonio.
3.408
072000
Hogar Constituido.
52.739
073000
Prima por Nacimiento.
3.148
074000
Prestaciones por Hijo.
 14.096 
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
30.520
079000
Retardo mental
0
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
1.013.399
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
580.887
082001
Aporte Patronal al FNV.
77.452
084000
FONASA
355.042
089000
Otras cargas Legales C/Ss Personales
18
0
SERVICIOS PERSONALES
9.133.591
1
BIENES DE CONSUMO
188.198
2
SERVICIOS NO PERSONALES
4.386.079
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROAS GASTOS DE DEUDA.
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II - 
INVERSIONES.
14.560.000
O Servicios Personales.
 - 
1 Servicios no Personales.
 - 
2 Bienes de Consumo.
 1.300.000 
3 Bienes de Uso.
 13.260.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 06 - PUERTO DE PAYSANDÚ.
$
$
I - 
INGRESOS.
18.822.258
INGRESOS OPERATIVOS.
18.770.258
Cargos a la Nave.
4.806.594
Cobros a la Carga.
8.629.660
Ferry y Pasajeros.
0
Contenedores.
736.788
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
4.597.216
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
52.000
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
28.447.269
GRUPO
DENOMINACION
$
$
1
Retribuciones de Cargos Permanentes.
4.160.424
011
Sueldos Básicos de cargos.
3.377.712
011001
Retribuciones Básicas. 
3.377.712
013
Dedicación Total -Permanencia a la Orden
782.712
013001
Permanencia a la Orden
782.712
02
Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes.
512.820
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
512.820
04
Retribuciones Complementarias.
5.770.974
042
Compensaciones.
4.057.567
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
745.906
042020
Mantenimiento retributivo Productividad
0
042097
Trabajo Sucio o de Altura.
10.869
042102
Compensación funciones asignadas
1.891.018
042103
Compensación por Tareas Especificas
507.771
042105
Mantenimiento nivel retributivo
6.750
042106
Compensación a la persona ex productividad
895.253
043
Sistema de Remuneración Variable
1.412.152
043000
Salario Variable
1.412.152
044
Antigüedad
171.400
044001
Prima por antigüedad
171.400
045
Complementos.
129.855
045005
Quebranto de Caja.
129.855
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
3.877.536
052
Trabajo Feriados y Nocturno 
1.271.563
052001
Trabajo Nocturno.
112.379
052003
Régimen personal Operativa Portuaria
1.159.184
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
4.446
057000
Becas y Pasantías.
952.224
058000
Horas Extras.
316.454
059
Sueldo Anual Complementario
1.332.849
059001
Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado.
977.070
059002
Sueldo Anual Complem. Personal Contratado.
355.779
09
Otras Retribuciones
1.655.836
095
Contratos a Termino
1.655.836
06
Beneficios al Personal.
2.167.765
063001
Indemnizaciones por Retiro.
 1.000 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
109.725
067000
Compensación por Alimentación 
1.244.160
068000
Compensación por Alimentación sin aporte
640.440
069000
Otros Beneficios al Personal.
172.440
07
Beneficios Familiares.
135.626
071000
Prima por Matrimonio.
3.408
072000
Hogar Constituido.
81.305
073000
Prima por Nacimiento.
6.297
074000
Prestaciones por Hijo.
 14.096 
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
30.520
079000
Retardo mental
0
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
2.298.962
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
1.312.460
082001
Aporte Patronal al FNV.
174.995
084000
FONASA
808.331
089000
Otras cargas Legales C/Ss Personales
3.176
0
SERVICIOS PERSONALES
20.579.943
1
BIENES DE CONSUMO
588.141
2
SERVICIOS NO PERSONALES
7.276.185
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II - 
INVERSIONES.
38.740.000
O Servicios Personales.
 - 
1 Servicios no Personales.
 - 
2 Bienes de Consumo.
 - 
3 Bienes de Uso.
 38.740.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 07 -PUERTO DE SALTO.
$
$
I - 
INGRESOS.
1.260.402
INGRESOS OPERATIVOS.
1.234.402
Cargos a la Nave.
0
Cobros a la Carga.
223.600
Ferry y Pasajeros.
1.010.802
Contenedores.
0
Concesiones y Permisos.
0
Servicios Varios.
0
Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
26.000
II - 
PRESUPUESTO OPERATIVO.
9.478.669
GRUPO
DENOMINACION
$
$
01
Retribuciones de Cargos Permanentes.
1.200.456
011
Sueldos Básicos de cargos.
930.408
011001
Retribuciones Básicas. 
930.408
013
Dedicación Total -Permanencia a la Orden
270.048
013001
Permanencia a la Orden
270.048
02
Ret. Personal Contratado Funciones Permanentes.
331.824
021
Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
331.824
04
Retribuciones Complementarias.
1.992.017
042
Compensaciones.
1.410.807
042017
Por Presentismo o Asiduidad.
316.730
042020
Mantenimiento Retributivo Productividad
0
042097
Trabajo Sucio o de Altura.
0
042102
Compensación funciones asignadas
659.588
042103
Compensación por Tareas Especificas
0
042105
Mantenimiento Retributivo.
227.892
042106
Compensación a la persona ex productividad
206.597
043
Sistema de Remuneración Variable
373.589
043000
Salario Variable
373.589
044
Antigüedad
77.643
044001
Prima por antigüedad
77.643
045
Complementos.
129.978
045005
Quebranto de Caja.
129.978
05
Retribuciones Diversas Especiales. 
1.078.738
052
Trabajo Feriados y Nocturno 
124.435
052001
Trabajo Nocturno.
22.836
052003
Régimen personal Operativa Portuaria
101.599
053000
Licencias Generadas y no Gozadas.
4.446
057000
Becas y Pasantías.
476.112
058000
Horas Extras.
76.614
059
Sueldo Anual Complementario
397.131
059001
Sueldo Anual Complem. Personal Presupuestado.
269.401
059002
Sueldo Anual Complem. Personal Contratado.
127.730
09
Otras Retribuciones
0
095
Contratos a Termino
0
06
Beneficios al Personal.
732.187
063001
Indemnizaciones por Retiro.
 1.000 
064001
Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
45.719
067000
Compensación por Alimentación 
518.400
068000
Compensación por Alimentación sin aporte
142.560
069000
Otros Beneficios al Personal.
24.508
07
Beneficios Familiares.
71.958
071000
Prima por Matrimonio.
3.408
072000
Hogar Constituido.
27.834
073000
Prima por Nacimiento.
3.148
074000
Prestaciones por Hijo.
 7.048 
075000
Prestaciones por Fallecimiento.
30.520
079000
Retardo mental
0
08
Cargas legales sobre Servicios Personales.
680.562
081000
Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social.
389.041
082001
Aporte Patronal al FNV.
51.872
084000
FONASA
239.504
089000
Otras cargas Legales C/Ss Personales
145
0
SERVICIOS PERSONALES
6.087.742
1
BIENES DE CONSUMO
109.553
2
SERVICIOS NO PERSONALES
3.278.374
5
TRANSFERENCIAS
0
6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE DEUDA.
0
7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.000
8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II - 
INVERSIONES.
20.020.000
O Servicios Personales.
 - 
1 Servicios no Personales.
 - 
2 Bienes de Consumo.
 2.600.000 
3 Bienes de Uso.
 17.420.000 
NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo. Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2015, tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2015. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero de 2015. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio enero - junio 2015 (IPC 143,00 base diciembre 2010 = 100) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 26,0 (pesos uruguayos veintiséis con 0/100 por dólar estadounidense), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.

Artículo 2

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 del 17/09/97, sus modificativos y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
   comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
   distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la
   OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de
   los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
   verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de
   fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable de la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de
   financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
   suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión
   financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán
   ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos
   financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 3

   Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de Cuentas.
   Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
   sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales), no podrá trasponer ni recibir
   trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo
   14°.
c) Asimismo, los integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03 no podrán
   reforzarse entre sí.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
e) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre
   distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
   efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo
   al programa.- La reasignación autorizada debe realizarse considerando
   todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
   contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
   complementario y las cargas legales correspondientes.- Esta
   reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
   prevista presupuestalmente.

Artículo 4

   Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2015, son los que lucen en el Anexo 1 (*). 
   Todo funcionario portuario al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 5

   La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio, de Operativa Marítima y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2 (*) que forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 6

   Presupuéstase al personal contratado al 31 de mayo de 2012, en el puesto correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en el Anexo 4 (*), siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Los funcionarios presupuestados de la ANP son los que se detallan en el Anexo 3 (*).

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 7

   Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1° de enero de 2015, además del sueldo del grado detallado en el Anexo 1 (*), percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar por todo concepto el tope establecido en el Art. 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03.
   Asimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones.
   Para el caso de los funcionarios en comisión en la ANP, deberá observarse el tope establecido en el Art. 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03 y tampoco podrá superar el sueldo del grado correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.-
   a) Prima por antigüedad.- Dicha prestación asciende al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales.
   b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo.- Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 del 13/09/85, la Ley N° 16.697 del 25/04/95 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04.
   Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711 del 19/11/68.- Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor.- Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente.- Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada.- 
   c) Hogar Constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 8/2/85 de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14/06/85, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley N° 15.903 del 10/11/87 y el Art.- 12 de la Ley N° 16.002 del 1/11/88 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04.
   d) Quebranto de Caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo preceptuado por la Res.- Dir.- N° 386/3109 del 16/06/99, Res.- Dir.- N° 163/3324 del 22/04/04, Res.- Pres.- 71/10 del 25/06/10, Res.- Dir.- 462/3556 del 21/09/10, Res.- Dir.- 486/3610 del 28/09/11; Res.- Dir.- 10/3669 del 05/02/13; Res.- Dir.- 532/3689 del 25/07/13; Res.- Dir. 340/3.734 del 01/07/14 y Res.- Dir.- N° 462/3.742 del 03/09/14.
   e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs.- y las 06.00 hs.- del día siguiente.
   La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario.
   f) Compensación por trabajo sucio.- La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res.- Dir.- N° 339/3.601 del 29/07/11.
   g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio, de Operativa Marítima, del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, y de los niveles 10 al 17 del escalafón de conducción percibirán esta compensación.- El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada.
   h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Res.- Pres.- N° 074 del 24/08/06 y su modificativo aprobado por Res.- Dir.- N° 339/3601 del 29/07/11.- El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en Res.- Dir.- N° 339/3601 del 29/07/11.
   El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
   El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales.- En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
   El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
   No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.- 
   No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
   El importe de la remuneración por las horas extras tomará en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al siguiente detalle:
a) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 40 horas semanales:
   se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la hora extra en
   día hábil según la Ley N° 15.996 del 17/11/88 y Decreto Reglamentario
   550/89 del 22/11/89, o sea, el 100% de recargo del valor de la hora
   del sueldo de grado de 40 horas semanales en su respectivo nivel.
b) Para los funcionarios que trabajen en régimen de 48 y 72 horas
   semanales: se le abonará cada hora tomando en cuenta el valor de la
   hora extra en día hábil según la Ley N° 15.996 del 17/11/88 y Decreto
   Reglamentario 550/89 del 22/11/89, o sea, 100% de recargo del valor de
   la hora del sueldo de grado de 48 horas semanales en su respectivo
   nivel.
   i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por concepto de compensación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2015 es de $ 8.640,00.
   j) Cuota médica.- Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 del 25/03/08 y Res.- Dir.- N° 174/3.676 del 02/04/13.- 
   k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo.- Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% hasta un 60% del sueldo del nivel.- La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras.- 
   l) Mantenimiento del nivel retributivo.- Los funcionarios que, como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 del 28/12/07 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
   Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
   Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas.- 
   El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución.
   Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/008, las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo.- Este literal tiene vigencia desde el 28/12/07.
   m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48 horas, percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor.
   El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en Régimen semana por semana o Régimen de tres días por tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor.- Estableciéndose asimismo, que cuando por razones excepcionales el trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda.
   n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio, con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de labor, asegurando el cumplimiento del Artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 8/04/92.
   No obstante lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio.- 
   o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res.- Dir.- N° 339/3601 del 29/07/11, Res.- Dir.- N° 258/3542 del 29/06/10 y Res.- Dir.- N° 342/3547 del 27/07/10 y Res.- Dir.- 357/3.645 de 25/07/12.- Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función.- 
   Las personas específicamente designadas por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo, durante el período en que desempeñen dicha función.- Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de inversión, los importes abonados serán imputados al mismo.
   p) Asiduidad.- La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Res. Dir.- N° 481/3.557 del 28/09/10, Res.- Dir.- N° 615/3.568 del 30/11/10 y sus modificativas, Res.- Dir.- N° 142/3.584 del 29/03/11 y Res.- Dir.- N° 174/3.676 del 02/04/13.- El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 5.674,60.- Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.
   q) Casa habitación.- Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual.- Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 8

   Sistema de Remuneración Variable (SRV).
   El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28/06/13, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28/11/13 y el Acta firmada el 7/03/14 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) entre la ANP, OPP y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión de Seguimiento de Metas ANP - SUPRA conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.- 

a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
   El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a
   un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales
   susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV
   - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios
   Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes
   específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por
   Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación
   por Vivienda, Prima por Complemento de Salud, Viático por
   Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa,
   etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios
   Personales.

b) Ámbito de aplicación
   Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa
   cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción
   de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes,
   becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6
   (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.

c) Criterio General de Construcción del SRV
   El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada
   trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño
   Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual.- La
   ponderación de cada bloque para el 2014, a liquidarse en 2015, será
   del 40%, 40% y 20% respectivamente.- Para cada bloque de indicadores
   se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
*  Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los
   indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado
   con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el
   presupuesto aprobado.- Si existiese alguna variable externa de gran
   impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o
   nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
   idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
*  Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el
   desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados
   con el organigrama de la Empresa.- Se podrán establecer cláusulas de
   salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido
   pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en
   forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.-
   Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.
*  Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán
   conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la
   gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario,
   estableciéndose pautas mínimas a alcanzar.- De optar exclusivamente
   por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación
   del desempeño individual, este Indicador se considerará independiente
   de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma
   global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.

d) Criterio de Distribución del SRV
*  No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos
   diferentes al pago del sueldo.
*  Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una
   vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la
   verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de
   distribución.
*  Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año
   salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en
   cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente.- Asimismo, la
   distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se
   abone el aguinaldo.
*  Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al
   sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los casos
   sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor.- Para
   aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un
   grado asociado, el pago será proporcional al monto que surja del
   contrato respectivo.- 

e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el MEF
   y la OPP acordarán un plan de trabajo conjunto.- Una vez acordado el
   diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán
   aprobados por el Directorio.

f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con
   el informe previo favorable del MEF y de la OPP y deberán ser
   comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República (TCR).

g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los
   objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el
   previo informe favorable de la OPP, el que a su vez, deberá ser
   comunicado al MEF y al TCR.

Artículo 9

   Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el artículo 7° literal l.

Artículo 10

   Son parte integrante del presente Decreto todos aquellos acuerdos suscriptos al amparo de la Ley N° 18.508 del 26/06/09, "Ley Negociación Colectiva del Sector Público".

Artículo 11

   Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo (Anexo 2) (*) que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de junio de 2014.- El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento.- Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa.- Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 12

   El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.- Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.- En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artículo 13° del presente Decreto.

Artículo 13

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año.- Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
   El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable.- Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas de la República dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 14

   Las asignaciones de las partidas que correspondan a Incentivos por Retiro (Grupo 0), Impuestos nacionales y municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8) no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 15

   Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto o Sauce tendrá una retribución máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en artículo 15° de la Ley N° 16.246 del 8/04/92 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.

Artículo 16

   Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29/06/00, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.- 

Artículo 17

   En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P se abonará una compensación por fallecimiento.- El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.

Artículo 18

   No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que supere el tope establecido en el artículo 23° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02.

Artículo 19

   La empresa eliminará el 25% de las vacantes existentes al 1° de junio de 2015 y de las que se generen a partir de esa fecha.- Se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2016 la eliminación del 25% de las vacantes generadas entre el 1° de junio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015 con excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013.
   De entender necesario mantener las vacantes de ascenso, se eliminarán las correspondientes al último grado disminuyendo las partidas presupuestales correspondientes o en su caso las correspondientes a Contratados de Función Pública u otras relaciones funcionales.

Artículo 20

   Facúltese a la ANP a transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique.- Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador.- En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado.- A estos efectos se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente. 

Artículo 21

   La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2015, al Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas:
   A) Tarifas en dólares estadounidenses:

   GRUPO 1
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSi / IMSo + 5% * GAS OILi / GAS OILo)

   GRUPO 2
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSi / IMSo)

   GRUPO 3
   (TCo / TCi) * (20% * IPCi / IPCo + 80% * IMSi / IMSo)

   GRUPO 4
   (TCo / TCi) * (40% * IPCi / IPCo + 60% * IMSi / IMSo)

   GRUPO 5
   (TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSi / IMSo)

Indice
TCo
Corresponde al TCi utilizado en el anterior ajuste.
IPCo
Corresponde al IPCi utilizado en el anterior ajuste.
IMSo
Corresponde al IMSi utilizado en el anterior ajuste.
GAS OILo
Corresponde al GAS OILi utilizado en el anterior ajuste.
TCi: Tipo de cambio dólar USA interbancario vendedor promedio del último semestre a la propuesta de ajuste. IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste. IMSi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste. GAS OILi: Precio del Gas Oil del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1
Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2
Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3
Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos. 
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4
Suministro de agua.
Grupo 5
Suministro de electricidad directa y con generador.
B) Tarifas en pesos uruguayos: Para el caso de las tarifas en pesos uruguayos, excepto el cargo por suministro de energía operadores, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumo: IPCi/IPCo. IPCo: Índice de Precios al Consumo correspondiente al valor definido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para este presupuesto. Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2015 y será revisada para el Presupuesto 2016.

Artículo 22

   De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 23

   La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2015.- Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas. 

Artículo 24

   En el Programa de Inversiones se incluye el proyecto "Compra Draga y Otras Embarcaciones" que podrá ser parcialmente financiado con una línea de crédito aprobada por el BROU y comunicada en Nota 398/12 del 27/12/12.

Artículo 25

   El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2015.

Artículo 26

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 27

   Comuníquese, Publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI - DANILO ASTORI
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