APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 2015




Promulgación: 25/11/2015
Publicación: 02/12/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

   La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2015, al Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas:
   A) Tarifas en dólares estadounidenses:

   GRUPO 1
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSi / IMSo + 5% * GAS OILi / GAS OILo)

   GRUPO 2
   (TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSi / IMSo)

   GRUPO 3
   (TCo / TCi) * (20% * IPCi / IPCo + 80% * IMSi / IMSo)

   GRUPO 4
   (TCo / TCi) * (40% * IPCi / IPCo + 60% * IMSi / IMSo)

   GRUPO 5
   (TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSi / IMSo)

Indice
TCo
Corresponde al TCi utilizado en el anterior ajuste.
IPCo
Corresponde al IPCi utilizado en el anterior ajuste.
IMSo
Corresponde al IMSi utilizado en el anterior ajuste.
GAS OILo
Corresponde al GAS OILi utilizado en el anterior ajuste.
TCi: Tipo de cambio dólar USA interbancario vendedor promedio del último semestre a la propuesta de ajuste. IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste. IMSi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste. GAS OILi: Precio del Gas Oil del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1
Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2
Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3
Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos. 
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4
Suministro de agua.
Grupo 5
Suministro de electricidad directa y con generador.
B) Tarifas en pesos uruguayos: Para el caso de las tarifas en pesos uruguayos, excepto el cargo por suministro de energía operadores, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumo: IPCi/IPCo. IPCo: Índice de Precios al Consumo correspondiente al valor definido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para este presupuesto. Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2015 y será revisada para el Presupuesto 2016.
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