DECLARACION DE VIGENCIA DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACION DE LAS PREFERENCIAS OTORGADAS EN EL PERIODO 1962/1980




Promulgación: 02/09/1983
Publicación: 26/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 350
  Visto: la resolución 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores
de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio que dispone la
revisión de los compromisos derivados del Programa de Liberación del
Tratado de Montevideo mediante la renegociación de las concesiones a
través de su actualización, enriquecimiento o eliminación.

  Resultando: I) Que la resolución 4 del Segundo Período de Sesiones
Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de la
Asociación Latinoamericana de Integración dispuso por su artículo
primero, fijar como plazo máximo e improrrogable para finalizar la
renegociación prevista en la resolución 1 de Consejo, el 30 de abril de
1983;

II) Que entre el 11 y el 30 de abril de 1983 se celebró el Vº Período de
Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia,
habiéndose concluído el proceso de tránsito de ALALC a ALADI con la
renegociación de las concesiones del período 1962-1980;

III) Que como resultado de las renegociaciones el Gobierno de la República
suscribió - entre otros - con el de la República del Ecuador, un Acuerdo
de Alcance Parcial de renegociación que ha sido formalizado mediante
registro en el Acta Final del VI Periodo de Sesiones con el Nº 24, y cuya
vigencia rige a partir del 1º de mayo de 1983 por un período de diez años,
prorrogable automáticamente, salvo notificación en contrario.

  Considerando: I) Que el nuevo Acuerdo sustituye al celebrado por
Protocolo suscrito entre ambos Gobiernos, con fecha 20 de diciembre de
1980, modificado por Protocolos de fechas 16 de mayo de 1981 y 7 de
diciembre de 1981 respectivamente, y cuya vigencia hasta el 30 de abril
de 1983 fue establecida en nuestro derecho interno por decreto 40/982,
de 3 de febrero de 1982;

II) Que el Acuerdo de Alcance Parcial de renegociación incorpora un
nuevo marco normativo para el intercambio de los productos en él
incluídos correspondiendo declarar la vigencia del mismo.

  Atento: a lo actuado por la Representación del Uruguay ante la
Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las
Asesorías Económico Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente el "Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de
las preferencias otorgadas en el período 1962-1980" celebrado en el ámbito
de la Asociación Latinoamericana de Integración con el Gobierno de la
República del Ecuador, mediante Protocolo suscrito el 30 de abril de 1983
y su Anexo III y apéndices 1, 2 y 3 que tratan sobre Régimen y Condiciones
de Origen, cuyos textos son los siguientes: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Decláranse vigentes las preferencias otorgadas en favor de la República
del Ecuador que constan en el Anexo II del Protocolo a que hace referencia
el artículo anterior, las que quedarán sujetas a las siguientes
condiciones y gravámenes a la importación: (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 309/983 de 
02/09/1983.
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Sin perjuicio de los gravámenes que se indican en el artículo anterior
serán exigibles además los derechos Consulares y la Tasa de Movilización
de Bultos en cuanto los mismos integren la Tasa Global Arancelaria.

Artículo 4

   Para gozar de los tratamientos acordados se deberá dar cumplimiento a
las condiciones de origen establecidas en el artículo cuarto del Protocolo
y a las normas contenidas en el Anexo III y apéndices 1, 2 y 3
correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la
Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones
pertinentes.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - CARLOS A. MAESO - JUAN A. CHIARINO
ROSSI - CARLOS MATTOS MOGLIA
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