Para gozar de los tratamientos acordados se deberá dar cumplimiento a
las condiciones de origen establecidas en el artículo cuarto del Protocolo
y a las normas contenidas en el Anexo III y apéndices 1, 2 y 3
correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la
Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones
pertinentes.