Decláranse vigentes las preferencias otorgadas en favor de la República
del Ecuador que constan en el Anexo II del Protocolo a que hace referencia
el artículo anterior, las que quedarán sujetas a las siguientes
condiciones y gravámenes a la importación: (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 309/983 de
02/09/1983.
Ver en esta norma, artículo:3.