REGULACION DE LA NORMATIVA SOBRE DOCUMENTACION MIGRATORIA




Promulgación: 02/06/1976
Publicación: 15/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1179
   Visto: lo establecido en el artículo 2 de la ley 12.001 de 8 de
setiembre de 1953, su decreto reglamentario de 10 de setiembre de 1953 y
lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del decreto de 7 de octubre de 1955.

   Considerando: 1º) Que las citadas normas habilitan a los ciudadanos
naturales y legales de la República a viajar hacia los países que allí se
refieren con pasaporte, cédula de identidad y credencial cívica
indistintamente;

   2º) Que es interés del Gobierno unificar los documentos que se utilizan
para viajar a fin de evitar dificultades a las autoridades encargadas de
su contralor;

   3º) Que mediando condiciones de reciprocidad con otros países se reputa
documento hábil la cédula de identidad para permitir el desembarco, lo que
ocurre invariablemente con carácter general referente a ese documento,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los ciudadanos naturales y legales uruguayos podrán regresar a la
República con pasaporte válido, sin necesidad de visación o con cédula de
identidad vigente, respecto a aquellos países en que existan normas de
reciprocidad.

   Ningún otro documento será admitido en sustitución de los referidos en
el párrafo anterior salvo situaciones de extravío o pérdida especialmente
reglamentadas en el decreto 90/976 de 17 de febrero de 1976.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 189/978 de 11/04/1978 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/976 de 02/06/1976 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 189/978 de 11/04/1978 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 309/976 de 02/06/1976 artículo 3.

Artículo 4

   Respecto a los extranjeros, se estudiará además, en cada caso, la
naturaleza del delito y peligrosidad del sujeto, resolviendo, en
definitiva, el Ministerio del Interior sobre su permanencia en el
territorio nacional.

Artículo 5

   Los extranjeros residentes legales en la República podrán regresar al
país sin necesidad de visación, siempre que poseyeran pasaporte válido y
cédula de identidad vigente que acredite su situación.

Artículo 6

   Deróganse todas las disposiciones reglamentarias que se opongan al
presente decreto.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - JUAN CARLOS BLANCO
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