Fecha de Publicación: 15/06/1976
Página: 365-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

La Dirección Nacional de Migración prohibirá la salida de las personas
sometidas a proceso penal, hasta que presenten Certificado de Buena
Conducta o sean autorizados a viajar por el magistrado que instruye la
causa.
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