Visto: la necesidad de agilitar los procedimientos de contralor en los
puertos y aeropuertos nacionales a fin de evitar molestias a los pasajeros
y demoras a los transportes.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Deróganse los artículos 2.o y 3.o del decreto 309/976 de 2 de junio de 1976.