REGLAMENTACION DEL ART. 31 DE LA LEY 15.921, RELATIVO A LA APLICACION DE FONDOS, POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO Y DEROGACION DE LOS DECRETOS NOS. 390/994 Y 99/996




Promulgación: 30/10/2017
Publicación: 09/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 31 Derogada/o.
   VISTO: el Decreto N° 390/994 de 30 de agosto de 1994.

   RESULTANDO: que el mismo reglamenta la aplicación de los fondos a que refiere el artículo 31 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987.

   CONSIDERANDO: que corresponde adecuar dicha reglamentación, en función de la normativa presupuestal y estructura orgánica vigentes, adoptando las medidas pertinentes para contemplar situaciones constituidas, al amparo de la normativa que se sustituye.


   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4) de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   De los recursos a que refiere el artículo 31 de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987, la Dirección General de Comercio aplicará la suma correspondiente al crédito vigente del ejercicio 2016 en el Grupo 0 (objeto del gasto 042 087 más las cargas sociales), de la siguiente manera:

   a) Hasta un 46% (cuarenta y seis por ciento) para atender situaciones que se hubiesen constituido al amparo del régimen de incentivos previsto por el referido Decreto N° 390/994, en la forma que se reglamenta en el presente Decreto.

   b) El crédito remanente para establecer un régimen de pago de primas anuales en función del cumplimiento de metas para aquellos funcionarios que efectivamente desempeñen tareas en la Dirección General de Comercio.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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