REGLAMENTACION DEL ART. 31 DE LA LEY 15.921, RELATIVO A LA APLICACION DE FONDOS, POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO Y DEROGACION DE LOS DECRETOS NOS. 390/994 Y 99/996




Promulgación: 30/10/2017
Publicación: 09/11/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 31 Derogada/o.

Artículo 2

   Las sumas por concepto de incentivo al rendimiento que vengan percibiendo mensualmente los funcionarios de la Dirección General de Comercio, al amparo del régimen previsto por el Decreto N° 390/994, de 30 de agosto de 1994, pasarán a constituir a partir de la fecha del presente Decreto, una partida fija mensual que se abonará con cargo al literal a) del artículo precedente y se ajustará de acuerdo con los incrementos salariales que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos de la Administración Central.

   Los montos correspondientes a dicha partida fija mensual serán absorbidos por los ascensos, reestructuras o adecuaciones presupuestales que se verifiquen con posterioridad a la fecha del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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