REGLAMENTACION DEL ART. 31 DE LA LEY 15.921, RELATIVO A LA APLICACION DE FONDOS, POR PARTE DE LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO Y DEROGACION DE LOS DECRETOS NOS. 390/994 Y 99/996
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.921 de 17/12/1987 artículo 31.
Artículo 2
Las sumas por concepto de incentivo al rendimiento que vengan percibiendo mensualmente los funcionarios de la Dirección General de Comercio, al amparo del régimen previsto por el Decreto N° 390/994, de 30 de agosto de 1994, pasarán a constituir a partir de la fecha del presente Decreto, una partida fija mensual que se abonará con cargo al literal a) del artículo precedente y se ajustará de acuerdo con los incrementos salariales que otorgue el Poder Ejecutivo a los funcionarios públicos de la Administración Central.
Los montos correspondientes a dicha partida fija mensual serán absorbidos por los ascensos, reestructuras o adecuaciones presupuestales que se verifiquen con posterioridad a la fecha del presente Decreto.